RAPIMÁN/CARLOS RICARDO ZUBER MEDINA , AGRICOLA FORESTAL Y TRANSPORTE E.I.R.L.
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de lo transcrito en la página 42 de la parte expositiva, desde la expresión “5°.- réplica” y hasta la pagina 50 hasta la expresión “si correspondería imputarlas.”, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de cinco de abril del año en curso, dictada en causa Rol N° C-654-2020 del Juzgado de Letras de Mariquina, que: 1.- Rechazó las objeciones documentales de folio 23 y 105. 2.- Acogió las tachas opuestas respecto de los testigos Fabiola Alejandra López Cerna y Manuel Eduardo Morales Obreque. 3.- Rechazó la excepción de falta de legitimidad activa. 4.- Rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de la sociedad Carlos Ricardo Zuber Medina Agrícola Forestal Transporte E.I.R.L 5.- Acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva respecto de Carlos Ricardo Zuber Medina 6.- Acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Blanca Udermita Acuña Velásquez, en contra de la sociedad Carlos Ricardo Zuber Medina Agrícola Forestal Transporte E.I.R.L, condenándosele, a pagar la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) con reajustes desde la fecha de la notificación de la sentencia e intereses desde que quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. 7.- Acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Teresa Ariela Llancamán Jaramillo, en contra de la sociedad Carlos Ricardo Zuber Medina Agrícola Forestal Transporte E.I.R.L., condenándosele a pagar la suma de $20.000.000 (Veinte millones de pesos) con reajustes desde la fecha de la notificación de la sentencia e intereses desde que quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. 8.- Acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el niño Matías Ignacio Rademacher Llancamán, representado legalmente por Teresa Ariela Llancamán Jaramillo, en contra de la sociedad Carlos Ricardo Zuber Medina Agrícola Forestal Transporte E.I.R.L., condenándosele, a pagar la suma de $35.000.000 (Treinta y cinco millones de pesos) con reajustes desde la fecha de la notificación de la sentencia e intereses desde que quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. 9.- Acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el niño Sebastián Javier Rademacher Vio, representado legalmente por Yenifer Liliana Vio Manqui en contra de la sociedad Carlos Ricardo Zuber Medina Agrícola Forestal Transporte E.I.R.L condenándosele, a pagar la suma de $35.000.000 (Treinta y cinco millones de pesos) con reajustes desde la fecha de la notificación de la sentencia e intereses desde que quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. 10.- Rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Soledad Eugenia Rapiman Acuña en contra de la sociedad Carlos Ricardo Zuber Medina Agrícola Forestal Transporte E.I.R.L. 11.- Que estableció que cada parte pagará sus propias costas. Segundo: Que la re
Fallo
POR TANTO, RUEGO A SS., acceder la aceptación del cargo de perito donde fuere designada.” La resolución de 15 de febrero señala “Téngase presente aceptación del cargo de perito designada en estos autos. Incorpórese al sistema informático”.” Agrega que de lo expuesto consta que la señora Donoso jamás juró el fiel desempeño del cargo, lo cual es un requisito de validez del mismo, y que, de no cumplirse, no puede gozar del mérito de ser un peritaje, siendo por ende solo un documento privado emanado de un tercero ajeno a la causa presentado extemporáneamente al probatorio. Señala que el requisito del artículo en referencia necesariamente debe concordarse con los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, los que establecen la nulidad de derecho público de los actos que se realicen sin las formas establecidas por la constitución y la ley. Y al no haber jurado, resulta obvio que no se cumplió con un requisito de validez, y por ende el pseudo peritaje no tiene ningún valor. Resulta irrefutable que en autos no consta dicho juramento, y el escrito en que acepta el encargo no es suficiente, ya que ni lo dice ni se complementa dentro de tercero día con el juramento ante ministro de fe. Finalmente, sostiene, era una carga procesal de la contraria, que solicitó el peritaje, y que debía sostenerlo económicamente, que hubiere exigido a la perito cumpla con su deber de formalizar conforme a derecho el juramento exigido, al no hacerlo, no puede alegar la validez del mismo. Respecto del reconoci
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Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada considerandos y citas legales, con excepción de lo transcrito en la página 42 de la parte expositiva, desde la expresión “5°.- réplica” y hasta la pagina 50 hasta la expresión “si correspondería imputarlas.”, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la for
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