/JUZGADO DE LETRAS DE LICANTÉN
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de octubre del presente año comparece don Claudio Toloza Espinoza, abogado, cédula nacional de identidad número 18.083.248-3, con domicilio en calle 1 poniente, número 1258, oficina 616, de la comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de RHONNY ANDRÉS BRAVO ROJAS, cédula nacional de identidad número 13.722.464-K y, en contra de don ROLANDO CORREA PESANTE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, por la resolución de 2 de agosto del presente año dictada en causa RIT Z-44-2018, que dispone el arresto nocturno del amparado, entre las 22:00 horas y las 06;00 horas, por el término de 15 noches en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y la resolución que rechazó la petición que solicitaba dejar sin efecto la medida de apremio, señalando que primero se debía realizar la liquidación, de fecha 06 de octubre de 2023. Explica, en síntesis, que los días 11 y 21 de septiembre, y el 3 de octubre del presente año, su parte solicitó que se dejara sin efecto o se suspendiera la medida de apremio, mientras no se determine el monto final de la deuda por concepto de alimentos, todo esto
Fundamentos
considerando a la resolución (actuación) de 29 de septiembre de 2023, en la cual se consigna lo siguiente: “…las liquidaciones practicadas en la causa adolecen de errores de cálculo, toda vez que no se considera el cese de los alimentos desde julio 2019 regulados en causa RIT M-1099-2019”, “...
Fallo
Por lo expuesto se sugiere respetuosamente dejar sin efecto las liquidaciones de fecha 12-08-2020, 22-12-2020, 15-02- 2021, 09-03- 2022, 28-06-2022, 22-06-2023, 14-07-2023, 16-08- 2023 y 14-09-2023”. Postula que considerando que este proceso puede tardar algunos días, mantener una orden de arresto, sin resolver el fondo, afecta la libertad personal de su representado. Señala, en cuanto a la pensión de alimentos, que asciende a un 49%, fue acordada en causa RIT C-2076-2016, seguida ante el Juzgado de Familia de Talca, en favor de los tres hijos del alimentario. Dicho monto fue modificado en causa RIT M-1099-2019 del mismo tribunal, pues se acordó el cese de la pensión respecto de uno de los alimentarios por haber alcanzado la mayoría de edad, lo que fue aprobado por resolución de 18 de julio de 2019. Así las cosas, desde agosto del mismo año no debió considerarse la pensión respecto de Rhony Bravo Rojas. Por lo anteriormente enunciado, se solicitó hacer el reajuste, en el sentido de que a ese 49% debía descontarse el equivalente a 16,33%, transformándose la pensión en un 32,67%, razón por la cual, si la deuda asciende a un total de $3.001.489, hay que descontar lo que injustificadamente se ha contabilizado desde agosto de 2019, a saber, el tercio correspondiente al alimentario respecto de quien ceso la pensión, razón por la cual, entiende, la deuda solamente asciende a $128.411. Teniendo presente lo anterior, todas las liquidaciones practicadas a partir del cese fueron dejadas
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 13 de octubre del presente año comparece don Claudio Toloza Espinoza, abogado, cédula nacional de identidad número 18.083.248-3, con domicilio en calle 1 poniente, número 1258, oficina 616, de la comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de RHONNY ANDRÉS BRAVO ROJAS, cédula nacional de id
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica