SERVICIOS MEDICOS RANDOLPH GENT DUFFLOCQ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA/CLINICA RE
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos, que corresponden al ingreso C-2704-2020 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, la Abogada Marisol Fernández Guerra en representación de Randolph William Gent Dufflocq, de la sociedad Servicios Médicos Traumatológicos Limitada y de la sociedad Servicios Médicos Randolph Gent Dufflocq, dedujo demanda de cobro de pesos en juicio de menor cuantía, en contra de Clínica Regional La Portada de Antofagasta SPA, representada por su gerente, para que se le condene al pago de la suma de $4.817.500, más intereses, reajustes y costas. Señala que su representada hace aproximadamente quince años, le presta servicios médicos a la demandada en la especialidad de traumatología, consistente en la atención de pacientes, sean los derivados desde la propia consulta del médico, como aquellos que ingresaban por urgencia de Clínica La Portada de Antofagasta y/o por convenios de empresas con la referida institución, todo a cambio de un precio en dinero acordado previamente mediante el libro de aranceles de la propia institución de salud. Para el cobro de los servicios prestados, debían emitir boletas de honorarios y/o servicios profesionales médicos, los cuales a solicitud de la demandada debían ser emitidos a nombre de los pacientes, con la finalidad de incluirlos en el programa de pago que se le entrega al paciente una vez dado de alta, en dicho contexto, dentro el periodo 2016 a 2017, la demandada incumplió este compromiso de trabajo y de pago, ascendiendo la deuda a la suma antes referida. Contestando la demandada, niega la existencia de relación contractual y la existencia de prestaciones otorgadas a su representada respecto de los pacientes señalados en la demanda, alegando además la excepción de falta de legitimación pasiva; en subsidio, la excepción de prescripción de la acción de cobro de honorarios; en subsidio, la excepción de prescripción de la acción ordinaria de pesos; en subsidio, la inexistencia de la obligación; la inexistencia de la causa de la o
Fundamentos
considerandos décimo y undécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la actora funda el recurso de apelación, en que con la prueba aportada logró acreditar que su representada prestó servicios profesionales a la demandada, lo que habría sido validado por su testigo, quien explicó la forma en que operaba la clínica, en el sentido de pedir la boleta a nombre del paciente, para luego hacer ellos el cobro y pagar al prestador del servicio médico. Sostiene, que de la prueba allegada a la causa emanan una serie de presunciones graves, precisas y concordantes que permiten concluir que efectivamente las partes se vincularon jurídicamente por lo menos desde el año 2014 al año 2017, por lo que el
Fallo
fallo impugnado le resulta agraviante, unido a que acompañó correos electrónicos existentes entre las partes cuyo asunto señala “revisión de cuentas pendientes Clínica la Portada”, emanado de la demandada que dan cuenta, no sólo de la existencia de un vínculo entre las partes, sino también de la existencia de prestaciones pendientes de pago, además de los asertos del testigo ya aludido. Agrega, que los contratos consensuales se perfeccionan con el sólo acuerdo de las partes, en que una de ellas se obliga a prestar servicios a la otra en las condiciones acordadas, y eso fue lo que resultó acreditado. SEGUNDO: Que conforme a la regla de la carga de la prueba contenida en el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde probar las obligaciones al que las alega, de manera que la demandante, para que prospere su acción, debía acreditar la existencia de un vínculo de naturaleza contractual entre su parte y la clínica demandada, y la existencia de prestaciones pendientes. En ese contexto, y en apoyo de su acción, tal como sostuvo en su arbitrio, acompañó correos electrónicos existentes entre las partes sobre “revisión de cuentas pendientes”, uno de ellos de fecha 29 de mayo de 2019, de Diego Uriel Ibáñez, en su calidad de presidente de Clínica La Portada SpA, a señores Randolph Gent Dufflocq, Randolph Gent Franch y Harold Gent Franch, en el cual, en su calidad de presidente del directorio de la Clínica en mención, manifiesta “nuestro compromiso en orden a que la nueva Administraci
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos, que corresponden al ingreso C-2704-2020 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, la Abogada Marisol Fernández Guerra en representación de Randolph William Gent Dufflocq, de la sociedad Servicios Médicos Traumatológicos Limitada y de la sociedad Servicios Médicos Randolph Gent Dufflocq, dedujo demanda de cobro de pe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica