SIN INFORMACION

MAZZUCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Mario Eduardo Mazzuco, argentino, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones se limita a solicitar que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías de quien recurre, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección no es una vía eficaz para resolver este asunto y que la parte recurrente no cuenta con un derecho indubitado. En subsidio, opone excepción de falta de legitimidad pasiva, señalando que se ha limitado a actuar de conformidad a la normativa vigente. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que la recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva en la fecha señalada en el recurso y que, hasta ahora, dicha petición no ha sido resuelta por el Servicio recurrido. Cuarto. Esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo y transgrede los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 8 de la citada ley. Quinto. En las circunstancias indicadas, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobr

Fundamentos

considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en este caso, desde que, como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-1766-2023. En Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mario Eduardo Mazzuco, argentino, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de su solicitud de permanencia definitiva, dentro de noventa días corridos. Acordada contra el voto de la ministra señora Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en este caso, desde que, como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-1766-2023. En Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Mario Eduardo Mazzuco, argentino, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado hace más de seis meses, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de

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