SIN INFORMACION

IVANNY JOSEFINA MENDOZA MONTIEL CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Ivanny Josefina Mendoza Montiel; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N°12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N°580, piso 3, Santiago. Asevera que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, pese a haber sido solicitada el 3 de febrero de 2022, omisión arbitraria e ilegal que infringe el artículo 27 de la ley N°19.880 y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a los recurridos la reapertura de la iglesia y, ante su negativa, se autorice el descerrajamiento con auxilio de la fuerza pública. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente. A partir de ello concluye que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza de su parte, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando para el efecto el

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Respecto del fondo, señala que la recurrente solicitó, con fecha 3 de febrero de 2022, el beneficio de residencia definitiva. Agrega, que con fecha 13 de abril de 2023, la recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones la ampliación de solicitud de residencia en trámite, la que se mantiene vigente por 180 días. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo de la acción de protección y de las costas. A folio 6 se trajeron los autos en relación. A folio 7 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su residencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que la parte recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de residencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes y del estado actual de la discusión en torno a la materia, estos sentenciadores estiman que no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte del órgano recurrido, en atención a las vulneraciones denunciadas por la recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de las actividades diarias de la actora. Tal conclusión se logra al advertir que el artículo 38 de la actual ley de migraciones N°21.325, refiere que “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Luego, en el artículo 43 del mismo cuerpo lega

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que: I. Se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Ivanny Josefina Mendoza Montiel en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo cual se hace presente a dicho Servicio que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. II. No se condena en costas al recurrente por haber existido motivo plausible. Acordado con el voto en contra del Fiscal (S) don Rodolfo Maldonado Mancilla, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección, por considerar que se ha dilatado la decisión de la solicitud del recurrente, excediéndose el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Lo anterior, infringe el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. De este modo, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolu

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Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece doña Ivanny Josefina Mendoza Montiel; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N°12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N°58

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