SIN INFORMACION

RAMÍREZ/BANCO SANTANDER -CHILE (VISTA CONJUNTA CIVIL 536-2023)

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO, COMÚNÍQUESE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Omar Beltrán Valle, en representación de Sociedad Ramírez e Hijo Limitada y de don Carlos Alberto Ramírez Ortiz, domiciliados para estos efectos en calle Riquelme N° 3903, comuna de Calama, por la parte demandada en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, caratulado "Banco Santander Chile con Sociedad Ramírez e Hijo Limitada", seguido ante el Segundo Juzgado en lo Civil de la ciudad de Calama, rol de primera instancia 1.819-2022, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el cinco de mayo del año en curso, por la que el juez a quo negó su apelación subsidiaria que impugnaba lo resuelto el 26 de abril pasado. Fundó el recurso en que el tribunal, para no dar lugar a su apelación, estimó que la resolución recurrida no se encuadra en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil sumado a lo dispuesto en el artículo 433 del mismo cuerpo normativo. Transcribió lo presupuestado en el artículo 188 del citado código, refiriendo que la resolución objeto de la apelación altera la substanciación regular del juicio, atendido que su petición para hacer efectivo el apercibimiento del artículo 394 del mismo código fue solicitada antes de la notificación de la resolución que citó a las partes a oír sentencia, cumpliéndose en la especie con la hipótesis que altera la substanciación regular del juicio, privando a su parte de un medio probatorio. Precisó que presentó el escrito con el requerimiento indicado a las 12:28:24 horas del día 25 de abril de 2023, según comprobante de envío que se adjunta a esta presentación. Sin embargo, ese mismo día, a la 15:31 horas, fue notificado por correo electrónico de la resolución que citó a las partes a oír sentencia. Es decir, la resolución fue notificada 3 horas con 3 minutos después de realizada su presentación, por lo que se encontraba dentro de plazo y en consecuencia no correspondía en derecho lo resuelto por el juez a quo. A mayor abundamiento, recordó el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en cuanto señala que: “las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella.” En virtud de lo anterior, no correspondía negar lugar a su petición en base a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza exponiendo que dedujo la reposición con apelación en subsidio dentro de plazo, cumpliéndose además en la especie los requisitos legales para su procedencia, entre ellos, respecto a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, conteniendo su recurso fundamentos de hecho, de derecho y peticiones concretas, solicitó acoger el recurso de hecho declarando que procede la apelación denegada. SEGUNDO: Que informó Francisco Fuenzalida Jeldes, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Expuso que este recurso se entabló en contra de la resolución dictada el 2 de mayo del presente año en el cuad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Omar Beltrán Valle, en representación de Sociedad Ramírez e Hijo Limitada y de don Carlos Alberto Ramírez Ortiz, en contra de la resolución dictada el 5 de mayo del año en curso por el Segundo Juzgado en lo Civil de la ciudad de Calama, en causa rol 1.819-2022, por la que el juez a quo negó la apelación subsidiaria que impugnaba lo resuelto el 26 de abril pasado. Comuníquese al Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 443-2023 (CIV-HECHO) Redacción del ministro titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. No firma el fiscal judicial interino, Sr. Álvaro Saavedra Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por haber concluido su interinato. 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Omar Beltrán Valle, en representación de Sociedad Ramírez e Hijo Limitada y de don Carlos Alberto Ramírez Ortiz, domiciliados para estos efectos en calle Riquelme N° 3903, comuna de Calama, por la parte demandada en procedimiento ejecutivo de obligación de dar, caratulado "Banco San

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