SIN INFORMACION

CASTAÑEDA/LA POLAR S.A

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 6 de septiembre del año en curso, compareció doña Fernanda Andrea Castañeda Peréz, trabajadora social, domiciliada en Juan Martínez Nº 155, Población Bellavista, Caldera e interpone Recurso de Protección en contra de la empresa La Polar, sucursal Copiapó señalando que el día sábado 26 de agosto acudió a la tienda durante la tarde, en compañía de su pareja para cambiar una prenda de vestir y que mientras ella se probaba ropa, su pareja se dirigió al segundo piso de la tienda y en esas circunstancias se acerca una mujer de cabello rojizo, quien la aborda, diciéndole “por fin te encontré, te estuve buscando tanto, Dios te ama”. Refiere que al observarla sin cruzar palabra con ella, se percató que tenía las manos rojas, desconoce si con sangre o pintura, por lo que se asustó bastante, pensando que podía hacerle daño, por lo que inmediatamente se retiró del espacio y se acercó a la caja para llamar por teléfono a su pareja, contándole lo sucedido y que se encontraba muy asustada, por lo que no continuó buscando alguna prenda para cambiar y en ese momento sonó la alarma de la tienda, sin percatarse de lo que había sucedido. Relata que posteriormente se dirigió al segundo piso, en donde se encontraba su pareja, a quien le explica la situación, decidiendo subir ambos al tercer piso para continuar mirando productos, que luego, vuelven a separarse, dirigiéndose la recurrente al sector de niños y al encontrarse en ese sector, se le acercó una mujer con una radio, al parecer guardia de la tienda, quien le dice “ya pillamos a tu compañera”, refiriendo que dicha persona estaba robando junto con la recurrente, pues observaron en las cámaras que entraron juntas a la tienda y estuvieron conversando. Indica que desde la radio una persona le señalaba a dicha persona “dile que se vaya de la tienda, dile que abandone la tienda inmediatamente o si no llamaremos a Carabineros”, todo esto de forma agresiva, ante lo cual intentó explicar que no conocía a esa persona

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección es una acción cautelar que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado, cuando éste, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Carta Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite: 1. la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos referidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República o, en su caso, que integre dicho estatuto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo texto fundamental; 2. como asimismo, que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad estén suficientemente comprobados y 3. que estos hechos hayan producido y/o estén actualmente produciendo perturbación, privación o incluso amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Carta Fundamental asegura a todas las personas. 2º) Que el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en haber sido interpelada por los guardias de seguridad de la tienda recurrida, al vincularla con una mujer que habría ingresado a la tienda y que intentó sustraer un producto, la que le dirigió la palabra momentos antes, ante lo cual los referidos guardias le habrían solicitado la boleta que correspondía a las prendas de ropa que la recurrente portaba. Estos hechos no resultan controvertidos, pues en ellos se sustenta la acción constitucional interpuesta y fluyen igualmente con claridad del informe que evacua la empresa La polar, según se explicitó con precedencia. Así las cosas la controversia se centra en determinar si tales actos son ilegales y arbitrarios, determinado lo cual y en la afirmativa, si ellos tienen la virtualidad de conculcar las garantías constitucionales que enarbola la recurrente. 3º) Que si bien no se señala con claridad en el libelo, es posible colegir que los actos materia del recurso se estiman ilegales, por sustentarse en acciones discriminatorias, las que la actora hace consistir en haberle requerido exhibir la boleta que acreditaba haber pagado los artículos que portaba, motivado por su piel de color oscuro y, eventualmente, por su forma de vestir. Sobre el particular es posible afirmar que lo anterior, en base a los antecedentes aportados por ambas partes, son solo conjeturas de quien recurre, pues no existe algún elemento sólido que permita obtener dicha conclusión a la luz del sistema de valoración de la sana crítica que gobierna la tramitación del recurso de protección. En efecto, del informe confidencial elaborado por el departamento de seguridad de la tienda recurrida, ello no aparece como detonador de las conductas de los guardias de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por doña Fernanda Castañeda Pérez en contra de la empresa La Polar sucursal Copiapó. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad, si no se apelare. Redacción de la ministra Marcela Paz Araya Novoa N°Protección-561-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, el 6 de septiembre del año en curso, compareció doña Fernanda Andrea Castañeda Peréz, trabajadora social, domiciliada en Juan Martínez Nº 155, Población Bellavista, Caldera e interpone Recurso de Protección en contra de la empresa La Polar, sucursal Copiapó señalando que el día sábado 26 de agosto acudió a la

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