SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CALFUÑANCO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 numeral 12) de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, “En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que deberá interponerse en el plazo de diez días, contado desde la notificación de la parte que entable el recurso, y fundarse someramente, debiendo el apelante exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada.” 2°.- Sin embargo, en el presente caso, el recurso de apelación elevado a conocimiento de esta Corte carece de tales peticiones, que en definitiva delimitan la competencia de este tribunal de alzada, de pues para ello se requiere: a) que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) que se indique cuál es la decisión que se pide dictar. 3°.- En efecto, sobre el particular se ha dicho que: “Un escrito de apelación contiene peticiones concretas, precisas y claras cuando el apelante indica al tribunal de alzada en qué sentido debe hacer la modificación y cuál es la resolución que se solicita se dicte en reemplazo de la de primera instancia. Por consiguiente, un escrito de apelación no contendrá peticiones concretas si el apelante se limita a decir que se revoque la resolución apelada en cierta parte, sin expresar la declaración que se persigue en sustitución” (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, página 180). 4°.- No obstante, examinada la parte conclusiva del escrito, luego de las citas legales, se señala en lo pertinente: “RUEGO A SU SS., Se sirva tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos, darle tramitación legal, solicitando su concesión y disponer que los autos sean elevados para su conocimiento y fallo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapo, a efectos de que sea este tribunal de alz
Fallo
fallo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapo, a efectos de que sea este tribunal de alzada quien, revoque la sentencia apelada, condenando a los denunciados, con costas.” 5°.- De este modo, como se puede apreciar, el escrito se limita a peticionar la revocación del fallo y que se condene en costas a los denunciados, pero sin indicar si lo que pretende es que se acoja total o parcialmente la denuncia interpuesta, ni menos qué multa u otra sanciones estima deben de ser estudiadas por esta Corte; sin que pueda aceptarse de manera obvia que sus pretensiones actuales –de apelación- apunten a aquellas referidas en su denuncia, pues dicha afirmación es precisamente una exigencia de la normativa legal. Luego, al haber incumplido el apelante la obligación de exponer las peticiones concretas, según la norma citada en el fundamento 1°.-, el recurso no puede ser admitido para su conocimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado don Felipe Sandoval Burdiles, en representación de la denunciante, en contra de la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, don Salvador Briceño Guevara. Regístrese y devuélvase. N°Civil-193-2023.
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 numeral 12) de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, “En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que deberá interponerse en el plazo de diez días, contado de
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