ROZANA MARÍA PEDRAZA ESPARZA/SUPER INTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: Comparece doña ROZANA MARÍA PEDRAZA ESPARZA, ingeniera en prevención de riesgos, cedula nacional de identidad número 13.800.738-3, con domicilio en avenida Las Industrias kilómetro 502, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, rol único tributario número 61.509.000-K, fundando para ello en el acto ilegal y arbitrario llevado a cabo por la recurrida, consistente en rechazar el pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de las licencias médicas siguientes: Nº 12090384-5, N° 12486436-4, N° 12902800-9, N° 13099746-5 y N° 13386831-3, extendidas por un total de 105 días, todas ellas rechazadas con el mismo fundamento según consta en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-90823-2023. Estima infringidos los derechos a la vida, a la igualdad ante la ley, a la protección a la salud, a la seguridad social y a la propiedad, contemplados en los números 1, 2, 3, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, respectivamente. Señala que se desempeñaba laboralmente como asesora en prevención de riesgos en Desarrollo e Ingeniería Ltda., rol único tributario N° 76.718.467-0, empresa donde realizó evaluaciones en la materia, desde el 13 de agosto del 2020 hasta el 4 de abril del año 2023. El día 29 de diciembre de 2020, presenció un accidente laboral con ocasión del ensamblaje de una torre de alta tensión, de cuyo ápice se precipitó un trabajador; lo cual recabó considerablemente en su entereza psicoemocional y en su capacidad de desempeño laboral, comenzando a tener ataques de pánico y constante sensación de inseguridad, afectando seriamente sus aptitudes laborales. Agrega que se enteró a mediados de enero del año 2021 que estaba embarazada. No obstante la feliz noticia, su mancillada entereza emocional no le permitió llevar un embarazo ordinario. Luego de nacido su hijo, triste e intempestivamente se suicidó su cuñado, con quien, adem
Fundamentos
motivos de rechazo evaluados por la Contraloría Médica. Indica que con fecha 28 de septiembre del año 2022, se autorizó recurso de reposición de la Licencia Médica N° 4-11681842, con observación de que, en caso de requerir sostener reposo médico, se presentara informe emitido por especialista, con fecha probable de alta (FPA) y recuperabilidad (de la patología). No obstante, la licencia médica Folio N° 4-12090384 fue extendida por médico general, doña Liz Bula Muñoz, cédula nacional de identidad N° 48.219.452-4; lo que motivó el rechazo de dicha apelación. Añade que tras Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, ésta indica sobre dicha Licencia Médica N° 4-12090384, en R-01-UNRA-154378- 2022, que dicho reposo no se encontraba justificado. Esta conclusión basada en los antecedentes médicos y administrativos evaluados, los cuales no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante la Licencia Médica reclamada, por lo tanto, sin elementos clínicos que permitan variar lo resuelto por COMPIN. Motivo por el cual se rechaza dicha apelación. Plantea que en el caso de la Licencia Médica Folio 4-12486436, se rechaza la apelación ingresada por la usuaria en Sub COMPIN Biobío, en tanto, el informe médico que acompaña es realizado por médico general, doña Angie Arias Marulanda, cédula nacional de identidad N° 48.220.809-6. Misma situación que en anterior apelación de Licencia Médica referida. Posteriormente, se rechazan Recursos de Reposición ingresados para las Licencias Médicas apeladas, N° 4-13099746 y N° 4-13386831, en tanto, la paciente no acredita atención por especialidad de Salud Mental (Médico Psiquiatra). Considerando en ello que se requería justificar el Reposo Prolongado. Informa la COMPIN Región del Biobío señalando que respecto a informe enviado por SEREMI de Salud mediante Ord. N° 1213 de fecha 18 de agosto de 2023, hace presente que es un organismo técnico que forma parte del organigrama de la SEREMI de Salud, según lo establecido en Decreto Supremo N° 136, de fecha 8 de septiembre de 2004, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. En relación con el articulo 12 N° 9 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo anterior, aclara que, toda la información contenida en dicho informe fue entregada por ésta COMPIN en su calidad de Unidad Técnica Administrativa, y en su calidad de Presidente Regional, ratificando todo lo obrado e indicado en informe evacuado mediante Oficio N°1213. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado, por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultanea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la Republica asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2º) Que esta Corte, en primer lugar rechazará la solicitud de improcedencia del recurso, planteada por la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez que las amplísimas
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña ROZANA MARÍA PEDRAZA ESPARZA, ingeniera en prevención de riesgos, cedula nacional de identidad número 13.800.738-3, con domicilio en avenida Las Industrias kilómetro 502, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia
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