SIN INFORMACION

LÓPEZ/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Comparece don LINO HERIBERTO LOPEZ SENN, Cédula de Identidad N° 9.305.555-1, Cabo 2° (R) de Carabineros, con domicilio en calle Manuel Bayón N° 3308, Las Salinas, comuna de Talcahuano e interpone recurso de protección contra la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente por su General Director don RICARDO ALEX YÁÑEZ REVECO, ambos domiciliados en Avenida O ́Higgins N° 1196 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, derivado de la dictación de la Resolución R N°326 de fecha 22 de Junio de 2023, dictada por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros y mediante la cual se me niega la reliquidación de su pensión de invalidez de segunda clase y ascenso al grado jerárquico y económico de suboficial mayor por estar en posesión de 30 años de servicios. Indica que ingresó a la institución el 01 de Julio de 1987 y con fecha 08 de Julio de 1995, como cabo 2° de dotación de la Segunda Comisaria de Carabineros de Talcahuano, estando de servicio de 1er. turno en la población y en actos propios de servicios, fue agredido con un punta pie en su rostro por el detenido Roberto Alexis Sánchez Sanhueza, resultando con fractura nasal y desviación del tabique de carácter grave pasando el agresor en calidad de detenido por maltrato de obra a Carabineros de Servicios con resultado de lesiones graves. Agrega que se emitió orden de sumario Nº 6 de 04 de septiembre de 1995, que en el punto 2º de epígrafe reconoce la fractura nasal, en el punto 3 ordena impartir las instrucciones de la circular n°1022 de fecha 25 de septiembre 1987 de la Subdirección General de Carabineros, sobre “Atención y otorgamiento de beneficios al personal lesionados en acto de servicio”; y ordena como Fiscal Ad-hoc del sumario administrativo, Al Teniente Sr. Patricio Ramírez Cádiz. Además se dictó́ sentencia N°624 de causa rol N°448-95 del III Juzgado Militar de Concepción con fecha 1-10-1997, en la cual se condena al procesado ROBERTO ALEXIS SANCHEZ SANHUEZA a la pena

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º)  Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Como es unánimemente aceptado,

Fallo

por tanto, requiere para su procedencia la concurrencia simultanea de un conjunto de requisitos; a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías o derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.  2º) Que corresponde, en primer lugar, pronunciarse respecto de la extemporaneidad del recurso, planteada por la recurrida, toda vez que éste ha sido interpuesto fuera de plazo legal, cuestión que será rechazada, atendido las amplísimas facultades conservadoras que la Constitución Política y las reglas de competencia han otorgado a esta Corte en la materia. 3º) Que en cuanto al fondo del recurso, consiste en el reclamo interpuesto por don LINO HERIBERTO LOPEZ SENN, respecto de la forma y modo como fue desvinculado de la institución de Carabineros de Chile, en lo que a su pensión se refiere, habiendo sido tal desvinculación, la consecuencia de actos propios de servicios, habiendo sido agredido con fecha 08 de Julio de 1995 con un punta pie en su rostro por el detenido Roberto Alexis Sánchez Sanhueza, resultando con fractura nasal y desviación del tabique de carácter grave pasando

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don LINO HERIBERTO LOPEZ SENN, Cédula de Identidad N° 9.305.555-1, Cabo 2° (R) de Carabineros, con domicilio en calle Manuel Bayón N° 3308, Las Salinas, comuna de Talcahuano e interpone recurso de protección contra la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente por su General

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