SIN INFORMACION

INMOBILIARIA CALICANTO LIMITADA/CUARTO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Christian Caro Cassali, abogado, en representación de “Inmobiliaria Calicanto Ltda”, en procedimiento de liquidación forzosa, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta; caratulado “Banco Santander con Inmobiliaria Calicanto Ltda”, Rol C-2507-2023, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinte de septiembre de 2023, y que, en definitiva, no dio lugar al recurso de apelación interpuesto con fecha 15 de septiembre del 2023, en contra de la resolución de fecha 04 de septiembre del presente, dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, debiendo haberlo concedido, conforme en derecho corresponda. Informó el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, al tenor del recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso de hecho señalando que, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veinte de septiembre de 2023, por la magistrada doña Susana Tobar Bravo, y que, en definitiva, no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó la oposición a la liquidación forzosa. Señala que en la presente causa tiene la calidad de demandado en proceso civil de liquidación forzosa y, en dicha calidad es que presentó oposición al referido proceso. Con fecha 04 de septiembre de 2023, se dictó sentencia por el tribunal de primera instancia, que resuelve rechazar la oposición deducida por el recurrente. Bajo ese contexto, el día 15 de septiembre del presente, interpone el recurso de apelación, es decir, al décimo día de dictada la sentencia, respecto de la cual el tribunal no da lugar a la apelación por considerarlo extemporáneo, en virtud al artículo 4 N° 2 de la Ley 20.720, es decir, la ley que es especial en cuanto a la materia, tiene una regla especial de 5° días para los recursos de apelación que la propia ley considera. Es así que dicha normativa especial, se debe relacionar con lo dispuesto en el artículo 128 de la misma ley, a propósito del proceso de liquidación forzosa y los recursos que proceden respecto de determinadas sentencias, disposición que expresa el artículo 128. Conforme a lo antes indicado, atendido a los principios rectores en nuestro derecho a la legítima defensa; igualdad de armas y en especial, el derecho a la igualdad ante la Ley conforme lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, se entiende que respecto de la sentencia que niega lugar a la oposición, cabe recurso de apelación, los que han sido acogidos a tramitación por nuestros tribunales; no obstante, respecto de este recurso de apelación, son aplicables las reglas generales de nuestro ordenamiento jurídico, resultando aplicable para dichos efectos lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Lo antes indicado resulta razonable y ajustado a derecho considerando la especialidad de las Ley 20.720 y el carácter de supletorio de nuestro derecho común, frente a lo no regulado por las leyes especiales. De acuerdo a los antecedentes esgrimidos, estima que el recurso de apelación en cuestión debió hacerse declarado admisible y remitido los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, a objeto de que la resolución de fecha 04 de septiembre de 2023, fuera revisada por el Tribunal de Alzada, dado que la misma responde a una sentencia definitiva no regulada por la Ley especial 20.720. SEGUNDO: Que informó doña Susana Tobar Bravo, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, informando al tenor del presente recurso. Señaló que el recurrente con fecha 15 de septiembre de 2023, a folio 83 del cuaderno de principal, interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución de fecha 4 de septiembre de 2023, que s

Fallo

Fallo se celebrará con las partes que asistan y en ella se dictará la sentencia definitiva de primera instancia, la que será notificada a las partes. El secretario del tribunal certificará el hecho de su pronunciamiento, la asistencia de las partes y la copia autorizada que se les entregará de la sentencia definitiva. La parte inasistente se entenderá notificada de pleno derecho con el solo mérito de la celebración de la audiencia.” Por su parte, el artículo 129 inciso final de la Ley 20.720 señala: “La Resolución de Liquidación se notificará al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicación en el Boletín Concursal y contra ella procederá únicamente el recurso de apelación, el que se concederá en el solo efecto devolutivo y gozará de preferencia para su agregación extraordinaria a la tabla, y para su vista y fallo. Contra el fallo de segunda instancia no procederá recurso alguno, sea ordinario o extraordinario.” Junto a lo anterior, resulta necesario tener presente la norma establecida en el artículo 4° de la Ley N° 20.720 que dispone, en lo pertinente al recurso de apelación, que “Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas”. Dicha regulación, resulta aplicable a la tramitación de la presente causa, por cuanto se trata de un procedimiento concursal de liquidación forzosa. QUINTO: Que, para resolver el presente caso, se tendrá en cuenta que

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Antofagasta, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Christian Caro Cassali, abogado, en representación de “Inmobiliaria Calicanto Ltda”, en procedimiento de liquidación forzosa, seguido ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta; caratulado “Banco Santander con Inmobiliaria Calicanto Ltda”, Rol C-2507-2023, quien interpone recurso de hecho en contra de l

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