LAGOS/CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 12 de octubre de 2023, comparece don Mauricio Lagos Lizana, en representación del condenado Sergio Helmut Mardones Rosas, cédula nacional de identidad n° 13.416.875-7, con domicilio en ruta 240 CH, km 10, Puerto Aysén, CET Valle Verde, Genchi, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, mediante la cual se rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, se revoque la referida resolución y se conceda la libertad condicional al amparado o lo que esta Corte determine en justicia, con costas. Con fecha 16 de octubre del año en curso se evacuó el informe por el Señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con fecha 16 de octubre de 2023, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 17 del mes y año en curso. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su acción en que el amparado cumple condena de 7 años por el delito de Abuso Sexual en contra de menor de 14 años, desde el 19 de noviembre de 2018 hasta el 19 de mayo de 2025, figurando como tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional el 19 de julio de 2023. Con ello, indica que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el condenado ha solicitado talleres de intervención en forma permanente desde el 03 de febrero del año 2021, lo que no se le ha otorgado hasta la fecha, siendo un deber del Estado realizar dicha intervención con miras a la reinserción social, concediéndosele 21 sesiones de un total 46, lo que incide en que el condenado saldría al medio de libertad con su complimiento en forma efectiva, con intervención parcial por parte del Estado, ejecutado por GENCHI, lo que no tendría sentido al mantener a un condenado privado de libertad para el cumplimiento de la totalidad de la sentencia sin atender a la función social de la pena, lo que no se condice con el cumplimiento del amparado en el CET por presentar muy buena conducta en el régimen interno, bajo peligro de reincidencia y mayor capacidad de reinserción social para adaptarse al medio. Con ello, cita los artículos 20 y 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, así como las disposiciones del Decreto Ley N° 321 que harían procedente la concesión del beneficio a su representado, en tanto que si bien el artículo 5 del Decreto Ley 321 establece que es facultad de la recurrida otorgar, rechazar o revocar, en su caso, la libertad condicional, también le impone el deber de fundamentar su rechazo, lo que debe justificar razonablemente en orden a que no se satisfacen por el solicitante los requisitos legales para que tenga derecho a la libertad condicional, por lo que si la resolución se aparta de lo anterior, ya sea no fundamentando o bien recurriendo a elementos externos a los requisitos legales o endureciéndolos, su decisión se torna en ilegal y, además, arbitraria. Con ello, dice que contrario a lo resuelto erradamente por la Comisión (sic), su representado cumple con los extremos legales para que se le reconozca la libertad a prueba y no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, pues éste continúa bajo la ejecución del plan de intervención elaborado por el delegado de libertad condicional y su vigilancia; así como tampoco se exige que el informe psicosocial deba contener una opinión favorable a la concesión del beneficio, sino sólo la exigencia formal de contar con él y que sea suficiente para dar las orientaciones necesarias para la confección del plan indicado. El contenido de este informe sólo podrá ser suficiente para rechazar la postulación si es lo completamente categórico y debidam
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Mauricio Lagos Lizana, en representación del condenado Sergio Helmut Mardones Rosas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Rol N° 48-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 12 de octubre de 2023, comparece don Mauricio Lagos Lizana, en representación del condenado Sergio Helmut Mardones Rosas, cédula nacional de identidad n° 13.416.875-7, con domicilio en ruta 240 CH, km 10, Puerto Aysén, CET Valle Verde, Genchi, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Li
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