RAMON GATICA BARRERA / INMOBILIARIA TERRA CAR LIMITADA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 430-2023 Laboral, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en causa RIT O-162-2021, RUC 21- 4 -0375505-K, caratulados “Gatica con Sociedad Inmobiliaria Terra Car Limitada”, por sentencia definitiva de 15 de junio de 2023, dictada por la juez doña María Gloria Corbalán Rodríguez, se rechazó la demanda en procedimiento ordinario, al no haberse acreditado la relación laboral entre las partes, disponiendo que cada una de estas pagará sus costas. Contra el aludido fallo el abogado Cristian Vásquez Quintanilla, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el literal d) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la que contempla el artículo 477 en relación con el 453 y 454 del Código del Trabajo. Solicita se acoja su recurso de nulidad, se anule la sentencia recaída en la causa y se realice un nuevo juicio y en subsidio, se invalide el fallo, y se dicte sentencia de reemplazo, dictándose sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes. Por resolución de 7 de agosto de 2023, la sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso, fue incluido en tabla y se procedió a la vista de la causa, alegando solo la parte recurrente representada por el abogado Cristian Vásquez Quintanilla. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea el motivo invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de esta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla arguye. Segundo: Que el presente recurso de nulidad se basa, en lo principal, en la causal contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. En subsidio, se alega la causal del artículo 477, al haberse dictado la sentencia con infracción de ley, específicamente a los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo. Solicita en definitiva que, de acogerse la primera causal, se anule la sentencia recurrida y se retrotraiga la causa a una etapa de audiencia de juicio. Respecto a la causal subsidiaria, pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, en los términos expuestos en ella. Tercero: Que en lo que referido a la causal contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, el recurrente señala que la sentencia definitiva ha sido pronunciada infringiendo las normas sobre inmediación, toda vez que desde la audiencia de juicio el día 2 de agosto de 2022 donde se recibieron las pruebas, a la dictación de la misma, el 15 de junio de 2023, transcurrieron diez meses, rechazando en definitiva la demanda, dejando al trabajador en una incertidumbre extrema, que no tuvo más opción, que terminar su relación laboral debido a que no se le pagaban sus cotizaciones previsionales, vulnerándose el principio de la inmediación del procedimiento laboral, al no existir ser humano que pueda recordar en detalle lo que ocurrió 300 días atrás, para poder dictar sentencia, ni menos quien tiene además la calidad de juez de letras, que debe resolver muchas otras cosas, haciendo alusión a la doctrina y jurisprudencia. Cuarto: Que resulta necesario aclarar que el principio de inmediación es aquel en virtud del cual el tribunal tiene un contacto directo con las partes, el material mismo de la causa y la prueba rendida en ella, sin que intervenga agente intermediario alguno. Se trata de un principio formativo del procedimiento laboral que se vincula con el de oralidad, en virtud del cual
Fallo
fallo el abogado Cristian Vásquez Quintanilla, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el literal d) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, la que contempla el artículo 477 en relación con el 453 y 454 del Código del Trabajo. Solicita se acoja su recurso de nulidad, se anule la sentencia recaída en la causa y se realice un nuevo juicio y en subsidio, se invalide el fallo, y se dicte sentencia de reemplazo, dictándose sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda en todas sus partes. Por resolución de 7 de agosto de 2023, la sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el recurso, fue incluido en tabla y se procedió a la vista de la causa, alegando solo la parte recurrente representada por el abogado Cristian Vásquez Quintanilla. Con lo oído y considerando: Primero: Que, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea el motivo invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de es
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San Miguel, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 430-2023 Laboral, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Melipilla, en causa RIT O-162-2021, RUC 21- 4 -0375505-K, caratulados “Gatica con Sociedad Inmobiliaria Terra Car Limitada”, por sentencia definitiva de 15 de junio de 2023, dictada por la juez doña María Gloria Corbalán Rodríguez, se
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