METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el abogado Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de la reclamante, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de septiembre pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera parte, esto es, el haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. 2° Que, el artículo 479 del Código del Trabajo establece requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, entre los cuales se encuentra el deber de expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda; añadiendo luego, el artículo 480 del mismo cuerpo legal, que tal impugnación debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal. 3° Que, por una parte, se evidencia que el recurso de autos no cumple con una de las exigencias del mencionado artículo 479, al fundarse principalmente en una infracción de ley respecto al artículo 30 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo, la cual vincula a una vulneración a la garantía del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. 4° Que, adicionalmente, tampoco cumple con la última exigencia del artículo 480, por cuanto, del análisis del petitorio del recurso, se advierte una incongruencia en relación a la causal de nulidad invocada, al solicitar que se “dicte sentencia de reemplazo disponiendo que: I. La demanda deberá ser acogida en todas sus partes, dejándose sin efecto la Resolución de Multa N°1122/23/40 de 21 de abril de 2023 por haber sido la Resolución dictada con evidente error de derecho. II. Que se condena en costas a la Reclamada por haber sido totalmente vencida.”; 5° Que, tal petición debe ser formulada en casos en que se hacen valer causales distintas a la deducida por el recurrente, como lo es la infracción de ley, en la cual se busca la anulación del
Fallo
fallo y la dictación de sentencia de reemplazo; situación distinta a la de estos autos, en donde se funda el recurso en un motivo de nulidad que implica la anulación del fallo y/o procedimiento retrotrayendo la causa al estado anterior a la producción de la vulneración de garantías constitucionales. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de trece del mismo mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Regístrese y devuélvase. N° Laboral-3410-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, el abogado Alfredo Valdés Rodríguez, en representación de la reclamante, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha trece de septiembre pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo
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