SIN INFORMACION

MARIA LUISA MIRANDA MATURANA/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Habiéndose interpuesto este recurso fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Nº 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto la recurrente tomó conocimiento del acto por el cual recurre, a lo menos, desde diciembre del año dos mil veintidós, y de conformidad con lo dispuesto en el Nº 2 del texto ya citado, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto. Al segundo otrosí: Téngase por acreditada la personería y a sus antecedentes el instrumento. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-18779-2023.

Fallo

se declara que el Ministro titular señor Mauricio Silva Pizarro y los abogados integrantes señor Marcelo Matus Fuentes y señor José Valenzuela Farías; se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al recurso de folio 238228 (1): A lo principal y al primer otrosí: Visto: Habiéndose interpuesto este recurso fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Nº 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto la recurrente tomó conocimiento del acto por el cual recurre, a lo menos, desde diciembre del año dos mil veintidós, y de conformidad con lo dispuesto en el Nº 2 del texto ya citado, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto. Al segundo otrosí: Téngase por acreditada la personería y a sus antecedentes el instrumento. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-18779-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/gam Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Póngase en conocimiento de las partes la constancia de inhabilidad precedente, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el Ministro titular señor Mauricio Silva Pizarro y los abogados integrantes señor Marcelo Matus Fuentes y s

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