MASSENEZ /BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene también presente: 1.- Para resolver la excepción de litis pendencia por conexidad, opuesta por el banco demandado, resulta indispensable efectuar una comparación de los procesos involucrados y, más específicamente todavía, de las demandas interpuestas en cada caso, dado que -al tiempo de oponerse la excepción en comento-, ambas causas estaban pendientes. A saber: a) Proceso Rol C-21.604-2015, del 22° Juzgado Civil de esta ciudad. En esa causa la demanda fue deducida contra el Banco de Crédito e Inversiones S.A. atribuyéndose a dicha entidad la condición de encubridor del delito de estafa, cometido por un cliente suyo (Claudio Andrade Gutiérrez); o bien por el hecho de haber obtenido provecho del dolo de ese cliente. Sucintamente expuesto, tal imputación consistió en aseverar que el banco abrió sus puertas al mencionado Andrade Gutiérrez con el propósito de obtener ganancias y utilidades de los USD $7.000.000 que fueron producto del fraude, sin que le pareciera sospechoso que un simple pirquinero y cuenta correntista del banco pasara a tener esa suma de dinero. Al banco, se dijo, no le importó el origen de esos fondos, vulnerando de ese modo la normativa sectorial y sobre lavado de activos. En lugar de indagar ese origen, prefirió actuar encubriendo o no darse cuenta, porque de lo contrario se vería privado de captar esos dineros. Encubrió o fue negligente y sacó provecho de tales fondos. La pretensión se apoyó en los artículos 2314 y 2316 del Código Civil, precisándose que en este último caso la responsabilidad nace con prescindencia del actuar del banco y que solo se requiere que no sea cómplice del dolo. Así, se solicitó que el banco fuera condenado a indemnizar en la suma de USD $7.000.000, para el caso que sea considerado encubridor; o, para el evento de estimarse que la sociedad bancaria demandada se hubiera aprovechado del dolo ajeno, la condena a indemnizar por una suma cuya determinación se reservó par
Fallo
Por estas razones, se confirma la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil veintiuno, con declaración que se acoge la excepción dilatoria opuesta y que se suspende la tramitación del proceso. Redactó el ministro señor Astudillo Comuníquese y devuélvase. Rol N° 715-2022.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia. 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene también presente: 1.- Para resolver la excepción de litis pendencia por conexidad, opuesta por el banco demandado, resulta indispensable efectuar una comparación de los procesos involucrados y, más específicamente todavía, de las demandas interpuestas en cada caso, dado que -al tiempo de
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