OGAZ PALMA CON SERVIU REGIO DE
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción intentada, dice relación con la reclamación de la determinación del monto de la expropiación, fijado por la comisión de peritos, de acuerdo al Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. SEGUNDO: Que, el recurrente, sostiene en su libelo recursivo, que la sentencia recurrida comete diversos, a saber: A) La errónea tasación del lote expropiado, toda vez, que el informe base utilizado por la jueza aquo, se trata de informe un somero, muy restringido y que prácticamente no aporta datos ni antecedentes que justifiquen los valores que en él se consignan, toda vez, que la comisión no cumplió a cabalidad con su obligación de buscar referencias válidas, ya que, sólo utilizó ocho referenciales, siete de ellos son ventas entre el año 2016 y 2019, inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y última es una oferta sin fecha ni fuente donde se pueda corroborar, lo que abiertamente es insuficiente para determinar el valor comercial de una propiedad. B) Que el fallo, desestima el informe acompañado por su parte, según los argumentos esgrimidos en el
Fundamentos
considerando décimo tercero, señalando que es absurdo de desestimarlo, ya que, el informe de su parte, parte por ofertas reales de mercado, que considera el daño patrimonial efectivamente causado, toda vez, que considera las ofertas actuales y pasadas de inmuebles homologables al lote expropiado. C) Agrega, que el sentenciador ha vulnerado las reglas de la sana crítica, toda vez que, de la sola lectura del
Fallo
fallo recurrido, se deja en evidencia que el sentenciador jamás alude al empleo de algún principio de la lógica, máxima de experiencia o de ciertos conocimientos científicamente afianzados, como elementos de la reflexión que lleva a asignar un determinado valor a cada metro cuadrado de terreno expropiado u otros bienes muebles. TERCERO: Que, al efecto y para la adecuada decisión del presente caso, se analizarán una a una las alegaciones de la recurrente en forma independiente. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de la errónea tasación del lote expropiado, por haber utilizado la sentenciadora el informe de la comisión de peritos en desmedro de los otros dos informes acompañados en autos. Se debe señalar que los considerandos décimo cuarto a décimo séptimo, la sentenciadora del grado, hace un análisis argumentativo y concatenado de los motivos que la lleva a desestimar los informes del Sr. Mancilla por la reclamante y del Sr. Casagrande por la reclamada, donde es necesario precisar que en el primer caso se señala explícitamente en el considerando décimo cuarto que la utilización de una sola compraventa no puede ser empleada para arribar al valor del metro cuadrado expropiado y en el considerando décimo quinto, agrega que la mera expectativa de una posible venta a un campo santo, no puede ser entendido como argumento para valorizar el mayor y mejor uso de suelo. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de que la sentenciadora desestima el informe acompañado por la reclamante,
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Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada; Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción intentada, dice relación con la reclamación de la determinación del monto de la expropiación, fijado por la comisión de peritos, de acuerdo al Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. SEGUNDO: Que, el recurrente, sostiene en su libelo recursivo, que la sen
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