FIGUEROA/URRUTIA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Compareció Francisco Figueroa Rogel, abogado, en representación de Gendarmería De Chile de la Región de Arica y Parinacota e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de septiembre de 2023 del Juzgado de Garantía de Arica pronunciada en causa RUC N°2300086736-5, RIT N°8118-2021, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su representada en contra de la resolución dictada en audiencia de cautela de garantías celebrada el 25 de septiembre de 2023, que declaró ilegal el traslado de los internos Daniel Alexander Márquez Meléndez, Mervin Yoger Fagundez Garrido, Emilio Javier Jones Alvarado y Leafar Jesús Arvelaes Torres, desde el Complejo Penitenciario de Puerto Montt a la Unidad Especial de Alta Seguridad de la Región Metropolitana. Refiere que los imputados individualizados se encuentran actualmente sujeto a la medida de prisión preventiva y son integrantes de una banda denominada “Los Gallegos”, grupo delictual perteneciente a la organización criminal transnacional sindicada como “Tren de Aragua”. Afirma que la resolución dictada en la audiencia de cautela de garantías que declaró ilegal el traslado de los internos individualizados a pesar de contar con los
Fundamentos
fundamentos y autorizaciones para realizarlo es apelable, por aplicación de lo establecido en el artículo 52 del Código Procesal Penal, en relación a las normas establecidas en el Título XVIII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, relativas al recurso de apelación y, teniendo la facultad recursiva el tercero ajeno al proceso en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del mismo cuerpo procesal, resulta del todo lógico el poder congeniar las normas que corresponden al recurso de apelación cuando hayan sido dictadas en audiencias de cautela de garantías, cuya resolución pueda injerir directamente en la actividad penitenciaria. Agrega que como tercero interesado en el proceso la ley le permite ejercer los derechos que le corresponden a las partes representadas por procurador común, de acuerdo a las reglas del artículo 16 del Código supletorio, entre las que se reconoce la de interponer los recursos a que haya lugar, tanto sobre las resoluciones recaigan en estas solicitudes, como sobre cualquier sentencia interlocutoria o definitiva. Agrega que en el mismo sentido se refiere el artículo 352 del Código Procesal Penal y siendo evidente el agravio causado por la resolución recurrida Gendarmería de Chile, en cumplimiento de sus deberes legales, cuenta con plena legitimación para recurrir de una resolución judicial de primera instancia que impide la correcta ejecución de una prisión preventiva, y que además se ha dictado en contravención a las reglas de la competencia. Concluye que si bien Gendarmería de Chile no es interviniente en el procedimiento judicial penal, sí lo es en el procedimiento de ejecución y administrativo de cumplimiento de medida cautelar, de acuerdo a las reglas generales. Pide que se revoque la resolución recurrida y se declare en su lugar que el recurso de apelación interpuesto es admisible y, en consecuencia, se conceda, por haber sido interpuesto dentro de plazo en contra una resolución apelable. Informó en su oportunidad el Juez de Garantía de Arica, José Rodrigo Urrutia Molina, quien señala que efectivamente, el 27 de septiembre de 2023 declaró inadmisible recurso de apelación interpuesto por GENCHI, en causa RIT N° 8118-2021, en contra de resolución dictada en audiencia de cautela de garantías celebrada el 25 de septiembre último que declaró ilegal el traslado de los internos que se indican, desde el Complejo Penitenciario de Puerto Montt a la Unidad Especial de Alta Seguridad de la Región Metropolitana. Refiere que la inadmisibilidad fue así declarada por cuanto el recurso no reúne ninguna de las exigencias del artículo 370 del Código Procesal Penal para su procedencia. En efecto, la resolución apelada no puso término al procedimiento, no hizo imposible su prosecución, ni lo suspendió por más de treinta días. Agrega que la resolución tampoco es apelable por señalamiento expreso del legislador y, por último, la institución recurrente no es interviniente en la causa, siendo la naturaleza excepcional del recu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que, se acoge el recurso de hecho deducido por Francisco Figueroa Rogel, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se concede y se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, en contra de la resolución dictada en audiencia de 25 de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Arica, en causa RIT 8118-2021,RUC N° 2300086736-5, debiendo remitirse los antecedentes a esta Corte en su oportunidad para el conocimiento y fallo del recurso de apelación deducido. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Pídase al Juzgado de Garantía por la vía que corresponda, los antecedentes necesarios para continuar con la tramitación el recurso de apelación antes referido. Comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 708-2023. Penal-Recurso de Hecho.
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Arica, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Compareció Francisco Figueroa Rogel, abogado, en representación de Gendarmería De Chile de la Región de Arica y Parinacota e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de septiembre de 2023 del Juzgado de Garantía de Arica pronunciada en causa RUC N°2300086736-5, RIT N°8118-2021, que declaró inadmisible el recurso de ape
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