JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CANDIA/BRINK`S CHILE S.A.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la juez a quo que se dan por reproducidos, resultando suficiente la certificación del notificador para acreditar que se entregaron las copias en el domicilio de la demandada, no cuestionando esta que aquél sea su domicilio, existe mérito para estimar que se encuentra válidamente emplazado, lo que resulta suficiente para concluir que el incidente se presenta de forma extemporánea, teniendo presente por último, que explicado en forma razonable el error en la transcripción del nombre de la persona que recibe la notificación por el ministro de fe, se mantiene la fe pública que emana de dicha certificación. Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintiocho de julio de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-59-2022, RUC 224-379118-4 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada por estimar que las imprecisiones del notificador restan toda credibilidad al estampado, lo que permite concluir que este no se encontraba emplazado, alegándose precisamente el incidente al quinto día hábil de aquél en que se debe tener por notificada la carta certificada remitida para poner en conocimiento la liquidación. Regístrese y comuníquese. Rol 348-2023 (LAB)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la juez a quo que se dan por reproducidos, resultando suficiente la certificación del notificador para acreditar que se entregaron las copias en el domicilio de la demandada, no cuestionando esta que aquél sea su domicilio, existe mérito para estimar que se en

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