UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE/SAAVEDRA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 27 de junio de 2023 comparece doña CAROLINA INÉS MUÑOZ SOTO, abogada en representación de Universidad Católica del Maule, ambas con domicilio en Avenida San Miguel 3605, de Talca; acreedora en procedimiento concursal de liquidación voluntaria de la persona deudora, caratulados “IBAÑEZ”, conocidos en primera instancia por el 3° Juzgado Civil de Talca, ROL N° 1884-2019, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de junio de 2023, dictada por el juez don Álvaro Andrés Saavedra Sepúlveda, que, por improcedente, denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 29 de marzo de 2023 que rechazó un incidente de exclusión de crédito. Sostiene que yerra el juez en la resolución recurrida al estimar que es improcedente el recurso de apelación, señalando que los créditos del Fondo Solidario de Crédito Universitario importan una situación diversa a la generalidad de los créditos comerciales que se someten al Procedimiento Concursal y que, en consecuencia, amerita un tratamiento diverso al general. Postula, que el Recurso de Apelación, constituye el recurso ordinario por preeminencia y garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión, y el derecho al recurso. Explica que la ley 20.720 no contiene disposiciones que permitan promover incidentes de exclusión de crédito, por lo que es necesario aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil supletoriamente, así, al haber resuelto un incidente la resolución impugnada, esta es apelable. Señala jurisprudencia de esta Corte y de la Excelentísima Corte Suprema que estima aplicable al caso. Concluye solicitando se acoger el recurso de hecho y en definitiva declarar admisible el recurso de apelación, y en consecuencia la conceda en conformidad a derecho. Acompañó documentos que designó como: 1. Copia de incidente de exclusión de crédito, de fecha 19 de agosto de 2022, de Causa Rol C-1884-2019, del Tercer Juz
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 194 N° 2, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por la abogada Carolina Inés Muñoz Soto. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Rol N° 1128-2023/Civil.
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Talca, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 27 de junio de 2023 comparece doña CAROLINA INÉS MUÑOZ SOTO, abogada en representación de Universidad Católica del Maule, ambas con domicilio en Avenida San Miguel 3605, de Talca; acreedora en procedimiento concursal de liquidación voluntaria de la persona deudora, caratulados “IBAÑEZ”, conocidos en pri
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