ORSOTICA GONZALEZ JUAN NAZARET VICTOR / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Oróstica González, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de Enel -Distribución S.A.-, alegando que desde abril de 2023 le han llegado boletas de cobro por diferentes cantidades excesivas, y que jamás han pasado a tomar el estado. Enuncia las siguientes boletas, a su nombre, respecto de la dirección de suministro “Los Geranios 3197, Renca”: (i) Nº297953738 con vencimiento el 26 de abril de 2023, por $824.413.-, “monto del periodo 08 Nov 2022- 06 Dic 2022”; (ii) Nº29724602, con vencimiento el 12 de abril de 2023, por $730.711.-; (iii) Nº298164823 con vencimiento el 27 de abril de 2023, por $890.638.-; (iv) Nº298077242 con vencimiento el 26 de abril de 2023, por $857.464.-, “monto del periodo 08 Nov 2022- 06 Ene 2023”; (v) Nº297712716 con vencimiento el 24 de abril de 2023, por $821.109, “monto del periodo 05 Ago 2022- 06 Sep 2022”; (vi) Nº299781282 con vencimiento el 25 de mayo de 2023, por $1.345.153.-; (viii) Nº301705492 con vencimiento el 28 de junio de 2023, por $1.337.216.-; y (ix) Nº303541762 con vencimiento el 26 de julio de 2023, por $1.428.662.- Expresa que de los seis meses anteriores al periodo irregular indicado, concurre el 18 de junio, que corresponde al plazo que le dio la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a Enel para efectuar cálculo respectivo. Señala que adujo Enel que le rebajó $643.325. Refiere que abonó por miedo que le cortaran la luz; el 10 de abril, $200.000; en mayo, $100.000; y en 12 de julio de 2022, $12.345. Reitera que lo que le cobran es abusivo y solicita que se resuelva su asunto con Enel ya que dicha entidad no acató la orden de SEC. Acompaña digitalización las boletas referidas -de su página principal-; de reclamo interpuesto por su parte ante SEC de 18 de julio de 2023, por no cumplimiento de instrucción de ORD Nº173487; reclamo interpuesto ante SERNAC el 23 de febrero de 2023; respuesta de Enel de 28 de febrero de 2023; reporte de pag
Fundamentos
considerando tercero-, la Superintendencia referida requirió informe a Enel. Teniendo a la vista el mismo, como también los demás antecedentes relacionados con dicho reclamo administrativo, tuvo por cumplido por parte de dicha empresa aquello que había sido primitivamente ordenado. Sexto: Que atendido lo expuesto y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, por haberse cumplido por parte de la recurrida aquella que el 18 de mayo fue ordenado por el ente fiscalizador, acogiendo pretensión del señor Oróstica. Dicha conclusión impone necesariamente el rechazo de este recurso de protección y hace impertinente cualquier mayor análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, D.S. N° 327 de 1997 del Ministerio de Minería, Reglamento General de Servicios Eléctricos y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Juan Oróstica González, en contra de Enel Distribución Chile S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-12945-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Oróstica González, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de Enel -Distribución S.A.-, alegando que desde abril de 2023 le han llegado boletas de cobro por diferentes cantidades excesivas, y que jamás han pasado a tomar el estado. Enuncia las siguient
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