VILCHES/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
19 de octubre de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha dos de mayo de dos mil veintitrés (folio N°21 -cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha cinco de abril del año en curso. Decisión adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15723-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha dos de mayo de dos mil veintitrés (folio N°21 -cuaderno principal), en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha cinco de abril del año en curso. Decisión adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15723-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en
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