SIN INFORMACION

FARANDATO/SAAVEDRA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Carla Aliaga Esbry, abogada, en representación de don Enrique Guillermo Arias Canales y de doña Mariana Kleanthy Farandato Sclabos, quien dedujo recurso de protección en contra de doña Cecilia Normbuena Cancino, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizar, sin previo aviso, una construcción en su propiedad, que consta de la postura de planchas de policarbonato sobre la techumbre de una terraza edificada con palillos de madera, colindante a cincuenta centímetros en la posición vertical del departamento en que ellos viven, solicitando a esta Corte restablecer el imperio del derecho, declarar que se ha vulnerado el derecho de propiedad, como así el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y su derecho a la integridad física y psíquica, adoptando las medidas de resguardo necesarias para garantizarlos, ordenando a la recurrida cesar en la construcción de la techumbre, reestableciendo la vista al mar que los recurrentes tenían al momento de comprar el departamento y todo daño que se ocasione con motivo de la construcción y obras realizadas por la recurrida, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Informa la recurrida al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción deducida en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción señalando que, sus representados son propietarios y viven actualmente en el inmueble ubicado en Salvador Reyes N°850, departamento 401, Edificio Aquarius, comuna y ciudad de Antofagasta. Indica que el referido inmueble no tiene balcón, mientras que el departamento de abajo (departamento N°301), habitado por la recurrida, doña Cecilia Normbuena, sí tiene uno extendido, en el que se encuentra realizando una construcción que consta de la postura de planchas de policarbonato sobre techumbre (terraza edificada con palillos de madera), colindante a cincuenta centímetros en la posición vertical del departamento donde viven los recurrentes. Afirma que expuso su inconformidad con la referida construcción en la asamblea de copropietarios celebrada con fecha 16 de diciembre de 2022, por los siguientes motivos: a) Salud, por la acumulación de polvos ambientales tóxicos, toda vez que los habitantes del departamento de los recurrentes (dos adultos mayores y un hijo), son alérgicos a este; b) Daño a la intimidad, ya que la intervención en la techumbre conlleva a la presencia de personas de cuerpo entero en los ventanales de los recurrentes; c) Alta refracción del policarbonato; d) Seguridad, ya que la posición de las planchas facilita el ingreso de personas ajenas al departamento; d)Daño económico, ya que al vender el departamento, su valor se verá afectado por el basural del techo; y, f) Daño estético, puesto que, el basural, sobre todo en el sector que da hacia el mar, daña la imagen del departamento. Agrega que, se le dieron alternativas a la recurrida como la instalación de mallas, de manera que no se alterara la calidad de vida de los recurrentes, pero ello no fue aceptado por ella. Agrega que, posteriormente y por los mismos motivos, con fecha 28 de junio 2023, enviaron una carta al Comité de Administración y al administrador del Edificio Aquarium, sin recibir respuesta, intentando nuevamente reunirse con ellos en cuatro oportunidades, enviando nuevamente, con fecha 09 de agosto de 2023, otra carta dirigida a las mismas personas, reiterando que no han recibido respuestas e indicando la cronología de las solicitudes efectuadas. En consecuencia, señala que la recurrida ha efectuado actos ilegales y arbitrarios consistentes en construir una techumbre con planchas de policarbonato, provocando daños físicos en el departamento, detrimento económico, y daños psíquicos a los recurrentes, significando además que durante su construcción existen personas que se encuentran trabajando a una altura que da directamente con el ventanal de sus representados. Con ello, entiende vulnerados el derecho a la propiedad establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en el artículo 19 N°8, debido a la abundante y permanente acumulación de polvos ambientales tóxicos, como también la alta refracción del policarbonato, pues

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte reestablezca el imperio del derecho, ordenando que la recurrida cese los actos ilegales y arbitrarios y declare que se ha vulnerado los derechos invocados, debiendo proceder a tomar todas las medidas de resguardo que sean necesarias para garantizarlos, cesando en la construcción de la techumbre, debiendo restablecer la vista al mar que los recurrentes tenían al momento de comprar el departamento y todo daño que se ocasione con motivo de la construcción y obras realizadas por la recurrida, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Informa doña Cecilia Adriana Norambuena Cancino al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción deducida en todas sus partes. En primer lugar, sostiene que los recurrentes omiten mucha información y alegan diversas situaciones inexistentes y alteran otras. Sostiene que no es dueña del aludido departamento N°301, sino que este es de propiedad de una de sus hijas, y que tampoco es efectivo que el departamento N°401 de los recurrentes no tenga balcón, pues sí lo tiene, pero este fue cerrado sin la autorización de la comunidad o del Comité de Administración. Por otra parte, señala que el departamento N°301 adquirido por su hija, tiene un balcón que no ha sido extendido, alterado o modificado, correspondiendo a su estructura original sin alteración alguna en su superficie, en la que se incluye, desde su adquisición, una pérgola de madera, la que actualmente se encuentra en reparación. Por lo anterior,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de doña Carla Aliaga Esbry, abogada, en representación de don Enrique Guillermo Arias Canales y de doña Mariana Kleanthy Farandato Sclabos, quien dedujo recurso de protección en contra de doña Cecilia Normbuena Cancino, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizar, sin previo aviso, una construcción en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica