SIN INFORMACION

MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Luisandra Méndez Toro, española, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de prórroga de visa temporaria de reunificación familiar por vínculo con chileno. Expone que por Resolución Exenta Nº32368, de 11 de abril de 2022, el Departamento de Extranjería y Migraciones le otorgó una visa temporaria de reunificación familiar por vínculo con chileno, por estar casada con Wilson Aránguiz Canedo desde el 27 de octubre de 2021, la cual tuvo una validez de un año, venciendo el 14 de abril de 2023. Refiere que de conformidad al artículo 37 inciso segundo de la Ley 21.325 y previo al vencimiento del visado, el 10 de marzo de 2023, solicitó la prórroga de su visa temporaria en portal web del servicio recurrido. Aduce que desde dicha solicitud han transcurrido más de seis meses sin haber recibido respuesta alguna de la autoridad recurrida, lo que trae como consecuencia impedirle renovar su cédula de identidad, abrir una cuenta bancaria, solicitar licencia de conducir o salir del país. Hace presente que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 se encuentra vencido e igualmente, en lo referente al plazo, estima infringido el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento. Considera infringida las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección, y la libertad económica (numerales 2°, 16° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República). Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento que respecto de la solicitud de prórroga de residencia temporal, dentro de quince días corridos desde la notificación de la sentencia. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la solicitó la prórroga de residencia temporaria de la actora se encuentra actualmente en pendient

Fundamentos

Considerando: 1°.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta, por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 2°.- De los antecedentes expuestos por las partes, puede advertirse que el asunto que origina la presente acción cautelar se funda en la omisión por parte de la autoridad migratoria en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de prórroga de visa temporaria de reunificación familiar por vínculo con chileno, considerando la fecha en que se realizó aquella presentación, esto es, el 10 de marzo del año en curso. Consecuentemente, no está controvertido el hecho que la recurrente presentó una solicitud de prórroga de residencia temporaria, la que permanece pendiente de hasta la fecha; 3° En primer término, resulta pertinente consignar lo previsto en el artículo 43 de la Ley N°21.325 conforme al cual, mientras se tramita una solicitud sobre la situación migratoria de una extranjera o extranjero se entiende prorrogada de pleno derecho la cédula de identidad que se hubiere obtenido a lo que debe añadirse lo prescrito en el artículo 77 decreto N° 177 del Ministerio del Interior según el cual los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud de visa haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de este decreto, pueden obtener un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional; 4° En esas condiciones no es posible asumir que exista alguna perturbación susceptible de remediar por esta vía especial, por el solo hecho de que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, puesto que el ordenamiento jurídico respectivo franquea a la peticionaria los instrumentos o medidas que le permitan efectuar las gestiones o trámites que aduce como justificantes de su urgencia; 5° Aparte de lo dicho, el artículo 38 de la misma Ley N°21.325 establece que no habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional para los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento, habilitación que se extiende a quien hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional interpuesta por Luisandra Méndez Toro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-14676-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisete de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo a lo principal y primer otrosí del escrito folio 12: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Proveyendo a los escritos folios 13 y 14: téngase presente. Santiago, diecisete de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Luisandra Méndez Toro, española, y deduce acción constitucional de protec

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