MARTÍNEZ MELO EUGENIO/ 5°JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Luis Jofré Gutiérrez, abogado, en representación de don Eugenio Aníbal Martínez Melo, coadyuvante en los autos Rol C- 15030-2020 seguida ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander/ Jofre”, juicio ejecutivo y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de abril del año en curso, al folio 152, por la que el tribunal a quo denegó el recurso de apelación en subsidio planteado por su parte en contra de aquella decisión que no accedió a lo pedido por no ser parte en la causa, por lo que pide a esta Corte, acogiendo el presente recurso de hecho, se declare admisible su apelación, dándole tramitación a la misma. Expone como antecedente que la causa versa sobre …. y en ella con fecha 06 de febrero pasado se ordenó la entrega del inmueble libre de ocupantes al adjudicatario en virtud del remate realizado, resolución contenida en una cédula que encontró en el domicilio en cuestión, por cuanto existe un contrato de arrendamiento a su respecto, cuyo periodo de vigencia se encuentra corriendo y su representado tiene intereses en que se cumpla, por tener un derecho comprometido y no una mera expectativa, en los términos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que lo habilita para intervenir sin ser parte, como coadyuvante. Así indica que dentro del plazo previsto por el artículo 234 inciso segundo del referido cuerpo legal, bajo su patrocinio y poder al tercer otrosí, al folio 141 excepcionó respecto de la resolución por no empecerle, oponiéndose a su cumplimiento, en tanto el derecho del adjudicatario no hubiese sido judicialmente contrastado contra el contrato que lo habilita y lo mantiene actualmente como legitimo tenedor, sin embargo el tribunal a su escrito resolvió: “A todo: no siendo parte en la causa, no ha lugar”. En contra de la negativa aludida, interpuso reposición con apelación subsidiaria, lo que fue resuelto por el a quo mediante el 27 de abril pasado: “
Fundamentos
fundamentos que indica en su escrito, a lo que el tribunal resuelve, con fecha 24 de abril de 2023, a folio 150: “Proveyendo escrito de fecha 18 de abril de 2023, folio 145: A lo principal: Atendido que no existen antecedentes diferentes a los ya razonados en resolución de fecha 17 de abril de 2023, folio 144, lo resuelto precedentemente y, lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Al otrosí: En cuanto a la apelación subsidiaria, atendido que la resolución recurrida no es de aquellas establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no se concede el recurso.”. Finalmente, indica la informante que la personería de don José Luis Jofré Gutiérrez, quien ostenta la calidad de abogado habilitado comparece personalmente sin constituir patrocinio, en el cuaderno principal a folio 21. Y, el 12 de abril de 2023 comparece el señor Martínez, tercero ajeno al juicio, y confiere patrocinio y poder a don José Luis Jofré Gutiérrez, el que no se encuentra debidamente constituido. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo planteado por la informante en cuanto a la comparecencia del ejecutado como abogado patrocinante de quien ha pretendido intervenir en juicio como tercero interesado, en concepto de esta Corte, la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de auto o decreto, que no altera la sustanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no ordenado por ley, de manera tal que, es inapelable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para rechazar el recurso de hecho intentado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don José Luis Jofré Gutiérrez, en representación de don Eugenio Aníbal Martínez Melo, en contra de la resolución de veintisiete de abril del año en curso, dictada en los autos Rol C- 15030-2020 seguida ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) Nº 6830-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Luis Jofré Gutiérrez, abogado, en representación de don Eugenio Aníbal Martínez Melo, coadyuvante en los autos Rol C- 15030-2020 seguida ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco Santander/ Jofre”, juicio ejecutivo y deduce recurso de hecho en contr
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