SIN INFORMACION

LECAROS/UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Al folio N° 18; a sus antecedentes. A los folios N° 19 y N° 20; téngase presente. Primero: Que comparece Alberto Félix Lecaros Alvarado, académico e interpone recurso de protección en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), por la dictación de la Resolución Exenta RA N°797/1396/2023 fechada el 7 de agosto de 2023, notificada mediante carta certificada el 18 de agosto del presente, que pone término anticipado a su designación a contrata, como profesional, Escala del Servicio Universidad Tecnológica Metropolitana afectando sus garantías constitucionales descritas en los numerales 2°, 4° y 16° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto a un trato no discriminatorio, el respeto de su libertad de trabajo y del derecho de su empleo, como de su honra. Expone que su vínculo con la Universidad comienza bajo la modalidad de honorarios el año 2013 y a partir del 6 de mayo del año 2019, se le incorporo a contrata en jornada parcial en la planta de académicos, impartiendo cursos de pregrado. De la misma manera, a partir del 1 de abril de 2022, fue contratado como profesional a contrata, grado 4 de la escala del Servicio de Profesionales de la Universidad, en jornada completa, lo cual consta en el Decreto Exento RA N° 797/30//2022 de 23 marzo de 2022. Da cuenta que, su profesión es ingeniero en Administración Agroindustrial, y mantiene además los grados académicos, de Doctor en Educación, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (2016), de Magister en Educación Informática Educativa (2010) Universidad de Chile, como beca de postdoctorado Instituto Interuniversitario de Investigación Educativa IESEDˇMINEDUC. 2022-2023. Refiere que, en ese largo período de tiempo, y en mérito de su desempeño académico, permanentemente calificado en procesos internos regulares con la calificación máxima, es que la Universidad Tecnológica Metropolitana, lo contrató como profesional asimilado a grado 4 de la P

Fundamentos

fundamentos suficientes para justificar la aplicación de esa potestad, haciéndose referencia a supuestos que no describe debidamente. Alega que, en este caso la Universidad recurrida vulnera el principio de confianza legítima, toda vez que ha sido renovado anualmente en sus funciones desde el año 2019 a la fecha, bajo la calidad jurídica a contrata. Ha sido confirmado en sus funciones para todo el período 2023, siendo evaluado manera sobresaliente durante toda su carrera académica, y quien a la fecha de 64 años de edad, está próximo a cumplir la edad legal para jubilar, privándosele además, de otros beneficios legales, como por ejemplo el incentivo al retiro. Esta expectativa, entonces, se relaciona con el principio de estabilidad en el empleo y con la doctrina de la confianza legítima creada por la Contraloría General de la República que ha sido reforzada y profundizada por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Específica que, este actuar ilegal y arbitrario de la universidad, le ha provocado un desmedro de su salud física y mental, siendo diagnosticado con reacción al estrés grave y trastorno de adaptación, y actualmente con atención psiquiátrica y derivado a la Mutual de Seguridad. A lo que se suma, que este tiempo ha sido víctima por parte de las autoridades de la Universidad, especialmente de parte de la nueva Vicerrectora Académica de actos de violencia psicológica y vulneración de sus derechos, al no responder a sus llamadas, envíos de correos electrónicos y solicitudes de reuniones para aclarar su situación laboral. Solicita que, se acoja la presente acción de protección en todas sus partes, restituyendo el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución recurrida, y se ordene la inmediata reincorporación del recurrente a sus labores, cargo, y remuneración, asignados, en los términos que establece la ley y se ordene, en el más breve plazo, el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el periodo que la decisión impugnada le prive de su empleo, con los reajustes e intereses correspondientes, con costas. Segundo: Que comparece don Martín Desantadina Rivas, abogado, por la Universidad Tecnológica Metropolitana, informando el recurso solicita su rechazo, con costas. Expone que, por medio del Decreto Exento TRA Nº 797/45/2019 de fecha 06 de mayo de 2019 se designó a contrata a Alberto Félix Lecaros Alvarado, asimilado a la categoría C1 en la escala de servicio como profesor conferenciante en el estamento académico no regular, la cual fue renovada en las mismas condiciones, para los años 2020 y 2021, mediante las Resoluciones 797/444/2020 de fechas 23 de enero de 2020 y la Resolución Exenta RA N° 797/333/2021 de fecha 18 de enero de 2021. Posteriormente, mediante el Decreto Exento RA N° 797/30/2022 de fecha 23 de marzo de 2022 fue contratado el recurrente, a contar de 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, mientras sean necesarios sus servicios, como profesional asimilado a grado 4º escala d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección impetrada, dejándose en consecuencia sin efecto la Resolución Exenta RA N°797/1396/2023 de fecha 7 de agosto de 2023, ordenándose la reincorporación de Alberto Félix Lecaros Alvarado, debiéndose pagarle, una vez que este se reincorpore, íntegramente sus remuneraciones y beneficios laborales que correspondieren, desde que ha sido desvinculado del servicio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14631-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Al folio N° 18; a sus antecedentes. A los folios N° 19 y N° 20; téngase presente. Primero: Que comparece Alberto Félix Lecaros Alvarado, académico e interpone recurso de protección en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), por la dictación de la Resolución Exenta RA N°797/1396

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