2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

COMUNIDAD EDIFICIO LOS VOLCANES/GARAY

Rol

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 43 de los autos de primera instancia, el apoderado de la ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que concede el apercibimiento del artículo 277 Código de Procedimiento Civil, esto es que la parte ordenada a exhibir no podrá usar a su favor los documentos indicados en la citación de la exhibición, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 18 de septiembre de 2023, y concedido el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés Devuélvase. N°Civil-2563-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 18 de septiembre de 2023, y concedido el veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, contra de la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés Devuélvase. N°Civil-2563-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CBM/ccv Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica