SUSANA DEL CARMEN JIMÉNEZ PÉREZ/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece a folio 1, el abogado Mario Sánchez Medina en representación de doña Susana del Carmen Jiménez Pérez, interponiendo acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, representada legalmente por el Secretario Regional Ministerial don Eduardo Pacheco Pacheco, solicitando se reestablezca el imperio del derecho y se cautelen los derechos que sostiene vulnerados, contenidos en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Narra que con fecha 14 de junio del año 2017, inició ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, el proceso de regularización de un inmueble que había poseído de forma continua, sin violencia ni clandestinidad, por al menos 5 años, ubicado en Avenida Colón N°1255, sector Río Claro, comuna de Yumbel, al amparo del Decreto con Fuerza de Ley N°2.695 de 1979. La solicitud respectiva se tramitó mediante expediente administrativo N°67149, que el 30 de mayo de 2019, mediante resolución exenta N°1470, se aceptó la solicitud de regularización para proceder a continuación, con fechas 1 y 15 de junio del mismo año, a publicarse. Expone que a continuación, con fecha 08 de noviembre del año 2019, mediante resolución exenta E-41.624, se dio a lugar a la solicitud, ordenando la inscripción de la propiedad, lo cual fue notificado el día 9 del mismo mes mediante ordinario E-86424. El título respectivo a su favor fue inscrito a fojas 301 vuelta, bajo el N°295 del año 2020, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel. Argumenta que inexplicablemente, mediante resolución exenta E-103-2022, de 28 de enero, -pasados los dos años con los que la Secretaria Regional Ministerial cuenta para invalidar un acto propio- se emite resolución invalidando precisamente el acto administrativo antes mencionado, plazo que vencía el 09 de noviembre del año 2021, tomando como fecha para el cómputo del mismo la notificación de la Resolución exenta E-41.624, median
Fundamentos
considerando el término de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se encuentra dentro de plazo. Argumenta que el actuar de la recurrida, contrario a la legislación, atenta y/o al menos amenaza su derecho a la propiedad conforme lo dispuesto en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política del Estado, para terminar, pide se acoja el presente recurso de protección, ordenando reestablecer el imperio del derecho, y en dejar sin efecto acto de invalidación dictado por resolución exenta E-103-2022, de 28 de enero de 2022, con expresa condena en costas. A folio 6 informa la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, y para tal efecto comienza exponiendo los antecedentes del proceso de saneamiento iniciado por la recurrente, para agregar que con fecha de 26 de julio de 2021, don Jaime Aguayo Díaz, presentó solicitud de invalidación en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880. Los eventuales vicios de tramitación consistirían, según expone, en que se habría diligenciado el expediente bajo el rol de avalúo N°2645-38, cuya titular es la "Sucesión Muñoz Aguayo Marcelina del Rosario", rol cuyo emplazamiento no correspondería al inmueble que se pretendió regularizar, agregando que dicho bien, según plano 08313-23374 S.U., correspondería al rol de avalúo N°2645-159 de titularidad de don "Pedro Aguayo Muñoz", rol que no fue considerado y menos notificado, en el proceso de regularización llevado a cabo por la recurrente de autos. Cuenta que a
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C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de octubre de dos mil VISTOS: Comparece a folio 1, el abogado Mario Sánchez Medina en representación de doña Susana del Carmen Jiménez Pérez, interponiendo acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, representada legalmente por el Secretario Regional Ministerial don Eduardo Pacheco Pacheco, solicitando se re
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