7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MOISES ELIAS ROMAN ROMERO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció la causa RIT O 120-2023 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo con violencia y receptación. En aquello que resulta atingente a los fines del recurso deducido, cabe consignar que por sentencia definitiva de 14 de agosto de 2023 los jueces de dicho tribunal decidieron condenar a Moisés Elías Román Romero a las penas siguientes: 1.- 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales pertinentes, en su condición de autor del delito consumado de robo con violencia, cometido en la comuna de Macul, el 20 de octubre de 2022; y 2.- 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de $11.559.840 y accesorias del caso, en el carácter de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el mismo día 20 de octubre de 2022 y en la misma comuna de Macul. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad, por no concurrir los requisitos necesarios para una eventual sustitución. Contra ese fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a lo previsto en los artículos 342, letra c) y 297 del mismo texto legal. El recurso fue declarado admisible, se indicó audiencia para su vista y fueron oídos los alegatos de los intervinientes que comparecieron a estrados. I.- Exposición del recurso y sus argumentos Primero: La defensa considera que en el fallo se han vulnerado las reglas de la lógica, particularmente los principios de corroboración y de razón suficiente. Hace notar que, respecto del delito de robo con intimidación, se alegó la falta de participación del acusado y que, respecto del delito de receptación, se adujo la inexistencia del ilícito puesto que no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo. Tales reproches pasan a ser reseñados por separado en los

Fundamentos

motivos que siguen; Segundo: 1.- Respecto del delito de robo con violencia. En el recurso se postula como vicio o defecto del

Fallo

fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a lo previsto en los artículos 342, letra c) y 297 del mismo texto legal. El recurso fue declarado admisible, se indicó audiencia para su vista y fueron oídos los alegatos de los intervinientes que comparecieron a estrados. I.- Exposición del recurso y sus argumentos Primero: La defensa considera que en el fallo se han vulnerado las reglas de la lógica, particularmente los principios de corroboración y de razón suficiente. Hace notar que, respecto del delito de robo con intimidación, se alegó la falta de participación del acusado y que, respecto del delito de receptación, se adujo la inexistencia del ilícito puesto que no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo. Tales reproches pasan a ser reseñados por separado en los motivos que siguen; Segundo: 1.- Respecto del delito de robo con violencia. En el recurso se postula como vicio o defecto del fallo que se hubiera tenido por acreditada su existencia y la participación del acusado con la sola declaración de la víctima. Se asevera que en el juicio no existió medio de prueba distinto e independiente a la declaración de la víctima que vinculara al imputado con el delito de robo con intimidación. Pese a ello, el Tribunal estableció la participación por el solo hecho de haber sido “descubierto” por funcionarios de Carabineros en el vehículo sustraído 20 minutos después d

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Santiago, veinte de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanció la causa RIT O 120-2023 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo con violencia y receptación. En aquello que resulta atingente a los fines del recurso deducido, cabe consignar que por sentencia definitiva de 14 de agosto de 2023 los jueces de dicho tribunal decidieron condenar a Mo

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