TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON GUÍÑEZ
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo contenido en el
Fundamentos
considerando décimo, que comienza con la frase “En este sentido…” hasta el punto final, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además presente: Que, consta de la revisión del cuaderno de excepciones del expediente administrativo rol 10071-2019 de la comuna de Placilla, que el Servicio de Impuestos Internos informó mediante presentación de 20 de diciembre del año 2019, suscrita por doña Mónica Carrasco Torres, como Jefa de la Unidad de San Fernando, que la ejecutada fue notificada de la citación N°254501142, de 30 de enero de 2018, el 11 de febrero del mismo año, con lo que se aumenta el plazo de prescripción en tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200, inciso 4° del Código Tributario, por lo cual la notificación de la liquidación de 15 de julio de 2018, que tiene el efecto de interrumpir la prescripción, se realizó antes que la acción ejecutiva estuviera prescrita, naciendo desde ese momento un nuevo plazo de 3 años, por lo que habiendo la Tesorería notificado el requerimiento el 21 de agosto de 2019, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita debiendo rechazarse la alegación efectuada por la ejecutada y continuar con la ejecución.
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-709-2020, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, y en su lugar se decide: I.- Que, se confirma la resolución dictada por la Tesorería General de la República de San Fernando, con fecha 3 de marzo de 2020, en cuanto negó lugar a la prescripción alegada. II.- Que no se condena en costas a la ejecutada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 136-2023-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo contenido en el considerando décimo, que comienza con la frase “En este sentido…” hasta el punto final, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además presente: Que, consta de la revisión del cuaderno de excepciones del expediente administrativo rol 100
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