VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio César Gil Saladriga, abogado, quien para interponer acción constitucional de protección en favor de don Julio Andrés Vega Barra, profesor de educación física, con domicilio en Avenida Ossa N°347, comuna de la Cisterna, en contra de la I. Municipalidad de la Cisterna, representada legalmente por su Alcalde, don Joel Andrés Olmos Espinoza, ambos con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°161, comuna de La Cisterna, y que mediante Decreto Siaper N°002034, de 2 de agosto de 2023, declaró vacante el cargo que detentaba el recurrente como funcionario planta escalafón jefatura grado 11°, invocando la causa de salud incompatible con el servicio, acto que estima ilegal, arbitrario y vulneratorio de las garantías de integridad psíquica, igual ante la ley, a no ser juzgado como comisiones especiales, libertad de trabajo y propiedad, aseguradas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Explica que el recurrente ingresó al municipio el 1 de septiembre de 2016, prestando funciones bajo diversas modalidad y en distintas reparticiones, pasando finalmente a ser funcionario de planta, escalafón jefatura grado 11°, y ocupar el cargo de Inspector de Tránsito. Expresa que el cumplimiento de su cargo implicó prestar servicios en forma presencial durante toda la pandemia por Covid-19 y que fue en dicho contexto, que producto de contactos estrechos con contagiados generados en el cumplimiento de sus funciones y haber resultado contagiado efectivamente de Covid-19 en abril de 2022, que le fueron otorgadas 5 licencias médicas, por un total de 55 días entre los meses de febrero de 2021 y abril de 2022. Indica que posteriormente, y para abordar un consumo problemático de drogas que trastocó la vida del recurrente, y contando con el apoyo de su familia y el gremio de obreros del municipio, el 8 de noviembre de 2022 ingresó al Centro de Rehabilitación Color Esperanza del Monte, con un diagnóstico de dep
Fundamentos
considerando que en el presente caso la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que la salud del recurrente es recuperable y que el acto administrativo impugnado carece de expresión de los motivos que fundarían la decisión adoptada. Pide se acoja el recurso, se ordene dejar sin efecto el decreto que declaró vacante el cargo del recurrente, así como todo acto administrativo posterior que suponga su validez, a su vez se ordene la reincorporación del recurrente a su cargo y el pago de las remuneraciones y estipendios que le hubiere corresponde recibir, con costas. Segundo: Que evacúa informe al tenor del recurso, don Cristóbal Leiva González, por la I. Municipalidad de La Cisterna, solicitando el rechazo de la acción constitucional intentada. En primer término, precisa que el recurso omite que entre los meses de agosto de 2022 y agosto de 2023 el recurrente hizo uso de 22 licencias médicas por enfermedad común, agregando, luego que la acción intentada carece de fundamento fáctico y jurídico para ser acogida. Expone que de acuerdo al artículo 144 letra c) de la Ley N°18.883 que establece el Estatuto Administrativo Municipal, el funcionario cesará en su cargo por declaración de vacancia; y que el artículo 147 del mismo cuerpo normativo dispone que la vacancia procederá, entre otros motivos, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. Refiere que el recurrente confunde la vacancia por irrecuperabilidad, que se produce ipso iure cuando la COMPIN declara que la salud del funcionario es irrecuperable, con la vacancia por incompatibilidad con el cargo, regulada en el artículo 148 del Estatuto Administrativo Municipal, y que prevé expresamente que el Alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, la circunstancia de haber hecho uso de licencia médica en un lapso continúo o discontinúo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Argumenta que en el caso particular del recurrente, habiéndose verificado el supuesto previsto por la Ley, la decisión adoptada por el Alcalde de la I. Municipalidad de La Cisterna no resulta ilegal o arbitraria, no infringiendo tampoco las garantías fundamentales invocadas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías c
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", SE ACOGE el interpuesto debiendo el Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, dejar sin efecto el Decreto Siaper Nº 002034 de 2 de agosto de 2023, y reincorporar a don Julio Andrés Vega Barra al cargo que detentaba el recurrente como funcionario planta escalafón jefatura grado 11° y el pago de las remuneraciones y estipendios que le hubiere corresponde recibir, con costas. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Carlos Espinoza Vidal. N° 3243-2023 - PROT. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, presidida por la ministra (s) señora Ma. Alejandra Rojas Contreras, ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez y el abogado integrante señor Carlos Espinoza Vidal. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma la ministra señora Ma. Alejandra Rojas Contreras por estar con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. PAGE 3
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San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Julio César Gil Saladriga, abogado, quien para interponer acción constitucional de protección en favor de don Julio Andrés Vega Barra, profesor de educación física, con domicilio en Avenida Ossa N°347, comuna de la Cisterna, en contra de la I. Municipalidad de la Cisterna, representada l
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