FRESH TERUMA SAS/ARROYO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que comparece el abogado Guillermo Hidalgo Vizueta, por su representada, la querellante Fresh Truma SAS, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2023, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RUC N° 2110056465-0, RIT 10957-2021, seguida ante dicho Tribunal, con el objeto de que se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte el 7 de septiembre de 2023 respecto de la resolución librada en la audiencia de 4 de septiembre de 2023 que desestimó su solicitud de reabrir la investigación y tuvo por comunicada decisión de no perseverar en el procedimiento, del Ministerio Público. Hace presente que el recurso de apelación se fundó en la causal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a opiniones de doctrina y, sobre todo, jurisprudencia sobre la materia. Ello, en tanto el procedimiento ordinario, con la actuación del Ministerio Público, como órgano autónomo e imparcial se encontró, necesariamente, terminado con la denegación de la reapertura de la investigación y con la comunicación de la decisión de no perseverar en el procedimiento. A mayor abundamiento, menciona razones de justicia material y de problemas en la técnica legislativa de las instituciones en cuestión que a su juicio tornan necesaria la revisión de la decisión inicial, ya reseñada. 2°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente serán apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y cuando la ley lo señalare expresamente. 3°.- Que, en consecuencia, la resolución que rechaza la reapertura de la investigación no se encuentra dentro de las hipótesis previstas en aquella disposición, toda vez que dicha determinación deriva de la decisión administrativa de no perseverar en el procedimiento y por lo mismo, en caso alguno pone término al pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Guillermo Hidalgo Vizueta en contra la resolución dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que denegó tener por interpuesto recurso de apelación incoada por la parte querellante, en contra de aquella de 4 de septiembre pasado que desestimó la reapertura del procedimiento y tuvo presente la comunicación de la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento. Regístrese y comuníquese. N°Penal-4788-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que comparece el abogado Guillermo Hidalgo Vizueta, por su representada, la querellante Fresh Truma SAS, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de septiembre de 2023, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RUC N° 2110056465-0, RIT 10957-2021, seguida ante dicho Trib
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