C/ SEBASTIAN JESUS ALEJANDRO GOMEZ RAMIREZ
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT N° 188-2023, RUC N° 2200480377-2, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se absolvió a Sebastián Jesús Alejandro Gómez Ramírez, de la acusación deducida en su contra, como autor del delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1º del Código Penal, que habría sido cometido por él, en grado de frustrado, el día 17 de mayo del año 2022, en la comuna de Quilpué. En contra del laudo señalado, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Quilpué Sr. Hernán Silva Satta, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal el que fue conocido por esta Corte en la audiencia del 29 de septiembre pasado. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso sostiene que la sentencia habría incurrido en una errónea aplicación del derecho, que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se denuncia que el yerro jurídico se manifestaría, específicamente, en relación con el alcance que se le habría dado a “… los artículos 432; 436 y 439 del Código Penal, lo que implicó que se librara sentencia absolutoria, contrariando lo establecido en las normas en comento”. El recurrente agrega -invocando alguna doctrina y mencionando genéricamente a la jurisprudencia, pero sin citar
Fallo
fallo alguno- que los hechos acreditados por las sentenciadoras “constituyeron un delito de robo con intimidación en un grado de desarrollo imperfecto, dado que finalmente no se produjo la apropiación del vehículo de propiedad de la víctima, lo cual por cierto no obstaba a condenar al hechor como autor de un delito consumado atendido lo dispuesto en el art. 450 del Código Penal”. Alega asimismo, el impugnante, que el hecho que se tuvo por acreditado en la sentencia da cuenta de todas las exigencias típicas, para calificar jurídicamente al mismo como un delito de robo con intimidación, en la medida que el “sujeto activo ingresó al Taller Mecánico Planet Car expresándole a la víctima “Pásame las llaves del auto o querís morir” expresión que constituyó una evidente amenaza, seria e inminente, y necesariamente vinculada como medio de coacción para lograr la entrega de las llaves del auto Peugeot 206 patente XB.636 estacionado en el lugar”. Finalmente se plantea en el arbitrio que, al no estimarse los hechos acreditados en el juicio como constitutivos del delito de robo con intimidación, se habría infringido lo dispuesto en los artículos 432, 436 y 439 del Código Penal. Dicha infracción habría influido en lo dispositivo del fallo, ya que al dictarse sentencia absolutoria se impidió satisfacer la pretensión condenatoria contenida en la acusación del Ministerio Público. Por todo ello se hace necesario anular, tanto el laudo impugnado como el juicio que le precedió, y ordenar la rea
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: Por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT N° 188-2023, RUC N° 2200480377-2, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se absolvió a Sebastián Jesús Alejandro Gómez Ramírez, de la acusación deducida en su contra, como autor del
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