SIN INFORMACION

SERVICIOS MÉDICOS MUTUAL DE SEGURIDAD SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Pablo Caglevic Medina, Abogado en representación convencional, de Servicios Médicos de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción SpA, en adelante Servicios Médicos de la Mutual y en conformidad a lo dispuesto por el artículo 113 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, interpone recurso de reclamación en contra de la resolución exenta IF Nº 676, de fecha 6 de octubre del año 2022, dictada por la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, resolución que rechazó en todas sus partes el recurso de reposición que su parte interpuso en contra del Oficio Ordinario Nº 19.833, que solamente reconoció que Servicios Médicos de la Mutual de Seguridad es acreedora y beneficiaria de la garantía legal de la ex Isapre Masvida S.A., por la suma de $1.647.562, más los reajustes e intereses que en conformidad a la Ley correspondan, solicitando deje sin efecto lo resuelto y en definitiva le reconozca el crédito en contra de la ex Isapre Masvida S.A., por la suma de $ 2.664.186, más los reajustes e intereses que en conformidad a la Ley correspondan. En cuanto a los hechos, indica la reclamante que, es acreedora de la ex Isapre Masvida S.A., por la suma de $ 2.664.186, crédito que se originó por prestaciones médicas y de salud que le brindó a la ex Isapre Masvida S.A., todas amparadas y cubiertas por la garantía legal establecida en los artículos 181 y siguientes del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, las cuales no han sido pagadas. Agrega que, dicho crédito se encuentra justificado, documentado y respaldado en las facturas electrónicas impagas, las que se encuentran irrevocablemente aceptadas en virtud de lo dispuesto tanto en el artículo 160 del Código de Comercio, como también en el artículo 3 de la Ley Nº 19.983. Sostiene que, Robert Rivas Carrillo, en su calidad de administrador provisional de Isapre Masvida S.A., en el procedimiento de reorganización judicial señaló que la Isapre Masvida S.A. n

Fundamentos

motivos precedentemente explicitados es que el presente reclamo debe necesariamente ser desestimado.

Fallo

por tanto, declarada inadmisible ya que el recurso de reclamación se encuentra establecido para impugnar actos administrativos que dicte la Superintendencia en relación a sus funciones de fiscalización de las Isapres, mientras que en la especie lo impugnado es una actuación ocurrida en el proceso de liquidación de la garantía de la Isapre Masvida SA en la cual la Superintendencia de salud no actúa como fiscalizador, sino como un mero administrador de los créditos, lo anterior implica que la actual reclamante carece de legitimidad activa para interponer el presente recurso, luego esta Superintendencia carece de legitimidad pasiva para ser reclamada en esta materia, y por tanto, esta Corte, resulta ser incompetente para conocer de este proceso. Previamente, solicita en lo principal, se declare la inadmisibilidad del presente recurso por no corresponder a lo impugnado a un acto administrativo susceptible de ser reclamado en este proceso judicial con expresa condena en costas. Luego, sobre el fondo, indica que las Isapres deben constituir una garantía de rango legal durante su funcionamiento la que cubre ciertas deudas que el propio legislador ha definido expresamente en el artículo 181 del DFL 1/2005, luego, y para efectos del pago de tales obligaciones, una vez liquidada la garantía legal por esta Superintendencia, el procedimiento se encuentra previsto expresa y exclusivamente en el artículo 226 de dicha norma. En este contexto la superintendencia informó a los acreedores de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 40 y 41: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Pablo Caglevic Medina, Abogado en representación convencional, de Servicios Médicos de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción SpA, en adelante Servicios Médicos de la Mutual y en conformidad a lo dispues

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