FISCALIA IQUIQUE CONTRA GABRIEL ARMANDO ARAVENA SOTOMAYOR
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que don Yon-Sin Sánchez Kong, Defensor Penal Público, en representación de Gabriel Aravena Sotomayor, en causa RUC 2100374183-1, RIT 676-2021, Rol Corte N° 336 - 2023, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés por la que se condenó a su representado en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, sorprendido en esta jurisdicción el 18 de abril del año 2021, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Funda su arbitrio en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia omitió los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, y de manera subsidiaria la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que se hizo una errónea aplicación del derecho al establecer que el grado de desarrollo del delito fue frustrado y no de tentativa desistida o simple de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, compareció por el sentenciado la abogada defensora sra. Aliny Garcés Pinto, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el Abogado sr. Rubén Villalobos Monardes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, norma esta última que dispone que la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que en su inciso segundo señala que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Refiere que el
Fallo
fallo no se hace cargo de toda la prueba producida, porque las conclusiones a las que se arriba se escapan a la lógica, lo que refiere ocurre en el considerando décimo al momento de establecer los hechos acreditados, ya que estos, a su juicio, no explican una dinámica similar a la que ha descrito la prueba de cargo, especialmente la testimonial, por cuanto en los hechos establecidos se da a entender que transeúntes y carabineros lo sorprendieron en su afán apropiatorio y habrían sido estos quienes interrumpen su acción, por lo que la apropiación no se produce por causas ajenas a la voluntad del sujeto. Por otra parte refiere que la prueba de cargo valorada en el considerando noveno, consistente en la declaración del funcionario policial don Víctor Soto permite concluir que el acusado interrumpió su acción de apropiación de la moto, no por la intervención de terceras personas, ya que a pesar de esto siguió intentando apropiarse de la especie y que luego por propia iniciativa abandona su actividad y se retira dejando el vehículo en la calle, siendo detenido después de esto por carabineros. Asegura que tener por acreditado que la actividad del autor se interrumpió por terceras personas y carabineros que lo detuvieron, es una vulneración a los principios de la lógica, esto al concluir una dinámica fáctica que no se condice con lo desarrollado en el mismo fallo, incurriendo por esto en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que de manera subsidia
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Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que don Yon-Sin Sánchez Kong, Defensor Penal Público, en representación de Gabriel Aravena Sotomayor, en causa RUC 2100374183-1, RIT 676-2021, Rol Corte N° 336 - 2023, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés por la que se condenó a su representado en calidad de autor d
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