VALENZUELA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA CARLOS ZIRPEL ROIG Y CIA LTDA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, don José Rodríguez Moraga, abogado, en representación de don Daniel Federico Valenzuela Gajardo, horticultor, con domicilio en Ongolmo N° 2.145 de Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Constructora Carlos Zirpel Roig y Cía. Ltda., del giro de su denominación, representada por don Carlos Alberto Zirpel Roig, ambos con domicilio en calle Ongolmo 2.155 de Concepción. Solicita que se acoja la acción, que se ordene al recurrido corregir sus edificaciones conforme a los planos e inscripciones de los inmuebles, demoliendo o desarmando en su caso los galpones que hubieran sido construidos sobre el terreno de su representado, debiendo emplazarse estos en el contorno exterior de la línea divisoria. Que se ordene a las recurridas tomar las providencias necesarias en orden a evitar que las aguas lluvias de sus galpones se viertan en el terreno de propiedad de su representado, dando cumplimiento a la normativa vigente y que en lo sucesivo, el recurrido se abstenga de realizar cualquier otro acto arbitrario o ilegal que afecte el derecho de propiedad de su representado, con costas. Funda su acción en que su representado es dueño del inmueble ubicado en la calle Ongolmo N° 2145 de Concepción y que deslinda al norte en 195 metros con el inmueble de propiedad de la recurrida, ubicado en calle Ongolmo 2155. Durante el año 2010, la recurrida llevó a cabo la destrucción de galpones que se encontraban en su propiedad, posteriormente construyeron galpones que sobrepasaron la línea divisoria, ocupando aproximadamente 90 metros cuadrados de área, lo cual representa una infracción a la situación original. Añade que el objetivo es que se restablezcan las construcciones en su estado original, devolviendo los 91 metros cuadrados que se construyeron ilegalmente en su terreno, tal como verificó un topógrafo. Además, se requiere que se realicen las adecuaciones necesarias para desviar las aguas lluvias, ya que según el artículo 879 del Código Civil, no e
Fundamentos
considerando: Acerca de la alegación de extemporaneidad: 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que la recurrente en síntesis argumenta que los galpones del recurrido sobrepasan la línea divisoria de sus predios y que se requiere que se realicen las adecuaciones necesarias para desviar las aguas lluvias, provenientes de los techos de aquellos; de manera que la naturaleza de tales hechos y las consecuencias de los mismos tienen efectos permanentes o a lo menos ocurren en cada periodo de chubascos y, en consecuencia, la acción constitucional de autos, deducida el 2 de junio de 2023 (folio 1), ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto, por lo que la alegación de extemporaneidad será rechazada. En lo relativo al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 5°.- Que la recurrente denuncia como actos arbitrarios e ilegales el hecho que la recurrida ha construido galpones que sobrepasaron la línea divisoria de los predios, ocupando aproximadamente 90 metros cuadrados de su terreno. Argumenta además que se requiere que se realicen las adecuaciones necesarias para desviar las aguas lluvias, La recurrida, en tanto, sostiene que “las construcciones de mi representada están emplazadas íntegrame
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la alegación de extemporaneidad y también la acción constitucional de protección interpuesta por don José Rodríguez Moraga, en representación de don Daniel Federico Valenzuela Gajardo, en contra de la Sociedad Constructora Carlos Zirpel Roig y Compañía Limitada representada por don Carlos Alberto Zirpel Roig, todo lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 10.930-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don José Rodríguez Moraga, abogado, en representación de don Daniel Federico Valenzuela Gajardo, horticultor, con domicilio en Ongolmo N° 2.145 de Concepción, interpone recurso de protección en contra de la Constructora Carlos Zirpel Roig y Cía. Ltda., del giro de su denominación, representada por don C
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