GRACIEL/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Ada Mística Graciel Boscan, de nacionalidad venezolana, y dedujo el recurso en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber dictado la Resolución Exenta N°2.614/232, de 09 de septiembre de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada del país, conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile por un paso no habilitado, motivo por el cual se ordenó su expulsión. Indica que su núcleo familiar se compone por sus dos hijos de nacionalidad venezolana, quienes viajaron a Chile con anterioridad, encontrándose el primero de ellos tramitando su permiso de residencia definitiva y la segunda, reside con ella, junto a sus tres nietos menores de edad, en la comuna de San Ramón, Región Metropolitana. Los dos hijos de la amparada se encuentran trabajando, en las empresas “Servicio de Salud y Cuidado Ltda.” y “Sociedad Empresa Conecta SPA”, y ambos se están haciendo cargo de la mantención de la señora Graciel. Agrega acerca del estado de salud de la amparada que ésta padece problemas cardiacos que le generan una serie de arritmias, decidiéndose por ello a migrar a Chile, con el fin de conseguir atención médica, accediendo al consultorio Santo Tomás de la comuna de La Pintana y a un tratamiento particular, según consta en reservas de horario de atención en el centro médico y dental Bandera. Agrega que la amparada no registra antecedentes de penales en su país de origen, según consta en certificado emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de Venezuela, que acompaña. Señala que la resolución que ordena su expulsión se dictó sin que mediara un proceso penal previo, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, careciendo la recurrida de facultades para ordenar la expulsión, sin que exista previamente una condena penal por el ingreso clandestino,
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N°2.614, de 9 de septiembre de 2021, que ordenó su expulsión del país. Agrega que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria es la expulsión, conforme a la legislación vigente al momento de decidir la expulsión. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la referida ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada por lo que se ha ordenado su expulsión del país. TERCERO: Que, a raíz del ingreso por paso no habilitado, la autoridad regional interpuso la denuncia de rigor y posteriormente, presentó desistimiento –como consta del mérito del acto impugnado–, lo que deja en evidencia que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante, que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. El hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada para, enseguida, desistirse, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y, luego, decretar su expulsión del país mediante la mentada resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la ci
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I. Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ADA MÍSTICA GRACIEL BOSCAN, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Se previene que el ministro Oliva Lagos, concurre a la decisión teniendo presente para ello únicamente lo dispuesto en el considerando quinto de este fallo. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redactó el Ministro señor José Delgado Ahumada. Rol N° 375-2023 Amparo.
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Arica, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de Ada Mística Graciel Boscan, de nacionalidad venezolana, y dedujo el recurso en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber dictado la Resolución Exenta N°2.614/232, de 09 de septiembre de 2021, que ordenó la expulsión de la amparada del país, conculcando la garantí
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