ITURRIETA/POLICIA DE INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, con fecha 12 de octubre del 2023, comparece Percy Antonio Velásquez Bravo, abogado por Freddy Reinaldo Iturrieta Iturrieta Castillo [sic], chileno, soltero, factor comercio, cédula de identidad N°20.735.166-0, con domicilio en calle Salitrera Laguna N°1926, Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile de la provincia, ciudad y comuna de Copiapó. Expone que durante el transcurso de la semana pasada -entre martes a viernes-, llegaron hasta el domicilio de su representado ubicado en calle Salitrera Laguna N°1926, Copiapó, en diferentes ocasiones, individuos de vestimenta civil, quienes preguntaban a los moradores sobre su paradero ya que necesitaban ubicarlo en forma urgente porque se encontraba involucrado en una serie de robos y que por “su bien era preciso que hablara con ellos” [sic]. Agrega que el miércoles de la semana pasada, su representado le indica que llegaron a su establecimiento comercial, donde luego de dirigirle fuertes palabras, fue subido a un automóvil particular, esposado y trasladado hasta el cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile de la comuna de Copiapó, donde fue severamente preguntado y amenazado, a propósito de una serie de nombres y situaciones que le consultaron y que no tenía conocimiento, manteniéndolo por más de seis horas detenido, sin orden judicial ni decreto alguno, siendo dejado en libertad sin explicaciones, y advirtiéndole que, en cualquier momento podría ser nuevamente detenido. Asevera que su representado no puede ejercer su derecho a libre desplazamiento, agregando la existencia de una grave perturbación a su tranquilidad y seguridad ambulatoria provocada por las constantes amenazas de detención que ha sufrido por el personal de la recurrida. Añade que no tiene órdenes de aprehensión pendientes ni se encuentra con procesos o investigaciones ministeriales actuales en su contra. Afirma que se transgreden los derechos del artículo 19 N° 3, 5 y 7 de nuestra norma fundamental, y los tratados internacionales suscritos por Chile, por lo que pide que se restablezca el imperio del derecho. 2°) A folio 5 y 6, con fecha 13 de octubre del 2023, la recurrida evacúa el informe de autos, señalando que el 16 de septiembre del 2023, se recepcionaron dos denuncias por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, donde las víctimas relatan que luego de dejar estacionado sus vehículos particulares en el estacionamiento de Jumbo, ubicado en Avenida Copayapu N°2406 de Copiapó, al retornar a ellos se dan cuenta que desconocidos habían sustraído, mediante la fuerza o daño, diferentes especies desde su interior. Indica que, en el marco de las primeras diligencias, detectives de la brigada de investigación criminal de Copiapó, establecieron a través del testimonios de guardias de seguridad del lugar, que en dichos robos estaba involucrado un automóvil Suzuki Alto, Placa Patente KRPW44, de propiedad de Yerko Jorquera Aguirre, domiciliado e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido a folio 1, a favor de don Freddy Reinaldo Iturrieta Castillo, en contra de la Policía de Investigaciones de Copiapó y, en consecuencia, se ordena a la recurrida abstenerse, en lo sucesivo, de ejecutar procedimientos al margen del ordenamiento legal, debiendo la superioridad instruir al personal en tal sentido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Amparo N° 101-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, con fecha 12 de octubre del 2023, comparece Percy Antonio Velásquez Bravo, abogado por Freddy Reinaldo Iturrieta Iturrieta Castillo [sic], chileno, soltero, factor comercio, cédula de identidad N°20.735.166-0, con domicilio en calle Salitrera Laguna N°1926, Copiapó, deduciendo acción de amp
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