GLOBAL MEDIA S.A./MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Federico Diez, en representación de Global Media S.A., y deduce recurso de protección en contra del Director Regional de Vialidad de la Región Metropolitana, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, denunciando como acto ilegal y arbitrario el Ordinario Nº671 de 28 de abril de 2023, en cuya virtud se notifica y da orden de retiro a la recurrente del letrero publicitario tipo LED en camino público de la Rotonda Piedra Roja de Avenida Chicureo, Km 4.600, de la comuna de Colina sin la autorización de la Dirección de Vialidad, dentro del plazo perentorio de 10 días, contados desde la notificación del acto, todo bajo apercibimiento, si dentro del plazo fijado no se hubiere dado cumplimiento a la medida ordenada, con vulneración de las garantías previstas en los numerales 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Director Regional de Vialidad ha ordenado el retiro del letrero publicitario de propiedad de su representada y ubicado en espacio público, por encontrarse sin la autorización de la Dirección de Vialidad. Sin embargo, sostiene que la recurrida ha dictado un acto administrativo en contravención a los actos dictados a favor de su representada por la I. Municipalidad de Colina en el pleno ejercicio de sus facultades legales. En efecto, mediante decreto alcaldicio Nº E-274/2020 de fecha 31 de enero de 2020, la I. Municipalidad de Colina aprobó el convenio suscrito con esa misma fecha entre la Municipalidad de Colina y la Corporación Municipal del Deporte de Colina para la ocupación y uso preferente del bien nacional de uso público en distintos sectores o puntos de la comuna para la instalación de distintos formatos de mobiliario urbano con explotación publicitaria para ser explotados directamente por dicha corporación o a través de terceros contratados por ésta última. Destaca que es un hecho indubitado que la Corporación Municipal ya referida es titular del uso p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Federico Diez, en representación de Global Media S.A., en contra del Director Regional de Vialidad de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9987-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 32 y 33: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Federico Diez, en representación de Global Media S.A., y deduce recurso de protección en contra del Director Regional de Vialidad de la Región Metropolitana, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, denunciando como acto i
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