SCOTIABANK CHILE S. A./REPRESENTACIONES CARLOS MULLER LTDA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo cuarto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que según se lee del “contrato de operaciones bancarias para Pyme personas jurídicas”, suscrito entre las partes, en su cláusula 6, bajo el epígrafe “Mandato para Completar el Pagaré suscrito por el Cliente y para Suscribir uno o más Pagarés en representación del Cliente”, que las partes acordaron que el cliente suscribía un pagaré a la vista y a la orden del banco, “con su fecha de emisión y cantidad en blanco, con su firma autorizada ante Notario”, conviniendo que el banco lo podría completar, presentar a cobro y protestar …”desde la fecha en que el Cliente incurra en simple retardo en el pago de todo o parte de las sumas adeudadas.” A continuación, se lee de la cláusula contractual, que el ejecutado otorgó mandato al banco, conforme a los artículos 11 y 107 de la Ley 18.092 para completar tanto la fecha de emisión del pagaré, como del capital adeudado. 2° Que el acuerdo arriba descrito resulta válido, sin que pueda hoy el cliente desconocerlo, desde que la posibilidad convenida se aviene con lo prevenido en el artículo 11 de la Ley 18.092 que autoriza a cualquier tenedor legítimo para completar las menciones del pagaré, antes del cobro del documento, sujetándose en todo ello a las instrucciones que haya recibido del obligado al pago. 3° Que, en razón de lo señalado, constando del pagaré que su fecha de emisión fue el 5 de marzo de 2021, data desde la cual se cuenta el término de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092, sucede que a la fecha de notificación de la demanda –el 6 de mayo de 2021-, aquel lapso no había transcurrido, lo que conduce al rechazo de la prescripción alegada. 4° Que por haberse desechado todas las excepciones opuestas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde imponer el pago de las costas al ejecutado.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del código de la materia, se revoca, en lo apelado, la sentencia de quince de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se rechaza también, la excepción de prescripción deducida debiendo seguirse con la ejecución. Se condena a la ejecutada a pagar las costas del proceso. Regístrese y devuélvase. N° 2971-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. diecisiete de octubre elatora. l veintiuno, r sc no se ha justifiado quien se encuentra haciendo uso del inmuele Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo cuarto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que según se lee del “contrato de operaciones bancarias
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