NELSON FERNANDO ZAPATA VERGARA CON HOSPITAL DE TOME
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la defensa del actor, don Nelson Fernando Zapata Vergara, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de agosto de 2023, dictada en los autos RIT T-157-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la acción indemnizatoria por daño moral en todas sus partes deducida por aquél en contra del Hospital de Tomé, sin costas. El recurrente solicita invalidar el fallo, fundados en las causales y peticiones concretas que indica. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia designada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la defensa del actor ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia e invoca como causal inicial de ineficacia la establecida en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo en relación a su artículo 2° y, en subsidio, el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del mismo código. Solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Funda su primer motivo de nulidad en la interpretación y aplicación errónea del artículo 2° del Código del Trabajo, el que en su inciso segundo reglamenta lo concerniente al acoso laboral. El juez interpretó y aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 2°, “al no enmarcar dentro de dicha norma los actos de acoso sufridos por el actor y que en definitiva vulneraron el derecho allí consagrado”. Sostiene que si el
Fallo
fallo no hubiese incurrido en las infracciones de ley denunciadas, habría concluido que la demandada incurrió en los actos lesivos a los derechos fundamentales del actor y, en consecuencia, la denuncia de tutela laboral se habría acogido en todas sus partes. La segunda causal de nulidad la sustenta, luego de referir algunos conceptos acerca de la sana crítica y los principios de la lógica, en que el fallo “incurre en el vicio argüido al señalar, en su considerando Sexto, le restó todo mérito probatorio a la prueba testimonial, documental y confesional rendida en este juicio, toda conteste en orden a dar por establecido los fundamentos de hecho de esta acción de tutela”. Añade que si el fallo hubiese apreciado la prueba conforme a la sana critica, “no habría incurrido en argumentaciones que atentan contra principios lógicos básicos como el principio de identidad, desestimando los hechos acreditados por medio de la prueba rendida, y por lo tanto hubiera podido concluir que la relación entre las partes de esta contienda jurídica reviste las características de una relación laboral” (sic). SEGUNDO.- Que el fallo impugnado tuvo por establecido, como un hecho no controvertido, el que “El denunciante está siendo objeto de un sumario administrativo, y que producto de ese sumario se adoptó por la fiscal administrativo la medida de destinación al Hospital de Penco-Lirquén” (3.1) y “a).- El actor es funcionario de planta del Hospital de Tomé, en el cual ejercía, entre otras funciones,
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que la defensa del actor, don Nelson Fernando Zapata Vergara, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 10 de agosto de 2023, dictada en los autos RIT T-157-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, que rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la acción
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica