M.P.C/ LUIS EMERSON GONZALEZ VALENZUELA (PRIVADO DE LIBERTAD)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos Ingreso Corte rol N° 2600-2023, RUC 2000295993-4, provenientes del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de agosto pasado, se condenó en lo pertinente, a Luis Emerson González Valenzuela, a las siguientes penas: I. Que se CONDENA al acusado LUIS EMERSON GONZÁLEZ VALENZUELA, cédula de identidad N° 10.365.680-k a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa de cuarenta mensuales unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado, sorprendido el 16 de marzo de 2020, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. II. Que también se CONDENA al acusado LUIS EMERSON GONZÁLEZ VALENZUELA a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, sorprendido el 16 de marzo de 2020 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. III. Que atendida la extensión de las condenas y por no cumplir las exigencias de la ley N° 18.216, el sentenciado Luis Emerson González Valenzuela, deberá dar cumplimiento efectivo a las penas corporales impuestas en orden sucesivo principiando por la más grave, las que se computarán desde el 16 de marzo de 2020, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa. IV. Que se exime del pago de las costas al sentenciado, porque se encuentra defendido por un abogado de la Defensoría Penal Pública. V. Que estimándose que es producto del delito establecido, se decreta el COMISO de los elementos utilizados en la comisión del ilícit
Fundamentos
considerando las modificatorias de responsabilidad concurrentes, y con ello se imponga una pena privativa de libertad de presidio menor en su grado medio, 541 días, multa de 2 UTM y accesorias legales, y se le exima del pago de costas. La sala tramitadora de esta Corte, por resolución de uno de septiembre pasado, declaró admisible el citado recurso y se procedió a su vista en audiencia pública de veintisiete de septiembre último, ocasión en la que se escucharon los alegatos formulados por el Ministerio Público, doña Yelica Lusic Nadal y por la Defensoría Penal Pública don Pedro Narváez Candia. OIDOS y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en su pronunciamiento se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y estima que ello se configura respecto de los artículos 3 y 4 de la Ley 20.000, las que cita. Alude que no fue objeto de discusión en juicio, por parte de la defensa, el hecho que la droga incautada se encontraba destinada mayormente a su futura comercialización, así lo reconoció, libre y espontánea su representado, con su declaración, que buscaba esclarecer los hechos del día 16 de marzo de 2020, relevando con ello otro tipo de alegaciones sobre el destino de la droga incautada. Hace presente que el Tribunal, en la sentencia definitiva, reconoce la atenuante de colaboración sustancial, como se expone en el considerando DÉCIMO SEXTO: "Que se acoge la atenuante alegada por la Defensa contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código punitivo solo respecto del delito de tráfico de sustancias estupefacientes, toda vez que el acusado Luis Emerson González Valenzuela contribuyó en forma valiosa al esclarecimiento de los hechos, renunció al derecho a guardar silencio en la audiencia de juicio y declaró reconociendo su participación en el ilícito de que se trata, entregando una declaración detallada y circunstanciada de los hechos acorde a la prueba producida en el juicio...". No obstante agrega que el tribunal desestimó las alegaciones de la defensa en orden a la recalificación de la figura de la ley 20.000, conforme a lo razonado en el considerando UNDÉCIMO de la sentencia recurrida: "Que se desestima la solicitud de la Defensa de reconducir los hechos relacionados a la posesión de droga a un delito de tráfico de estupefacientes de pequeñas cantidades del artículo 4° de la ley 20.000, atendida la cantidad de estupefaciente encontrada en su poder que permite confeccionar una gran cantidad de dosis y sus propios dichos en cuanto recibe 200 gramos de cocaína base en consignación de parte de su proveedor para vender a adictos del sector unido a las circunstancias que han rodeado los hechos en que fue sorprendido en flagrancia con droga de diversa naturaleza y un cultivo indoor de plantas de marihuana y dos armas de fuego aptas y con municiones, las que se u
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 384 del Código Procesal Penal, se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público don Ivo Arteaga Cartagena, en representación del imputado Luis Emerson González Valenzuela, en contra de la sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que por consiguiente, no es nula ni el juicio en que ella se pronunció. Redactada por la ministra (S) Alondra Castro Jiménez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2600-2023 Penal. Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte, presidida por la ministra (s) doña Ma. Alejandra Rojas Contreras e integrada por la ministra (s) doña Alondra Castro Jiménez y por el abogado integrante don César Toledo Concha. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma la ministra señora Ma. Alejandra Rojas Contreras por estar con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, tampoco lo hace el abogado integrante señor Toledo por no haber sido convocado.
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San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Ingreso Corte rol N° 2600-2023, RUC 2000295993-4, provenientes del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de catorce de agosto pasado, se condenó en lo pertinente, a Luis Emerson González Valenzuela, a las siguientes penas: I. Que se CONDENA al acusado LUIS EMERSON GONZÁLEZ VALENZUELA, cédula de
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