MARIA ISABEL SILVA PACHECO C/ ALVARO OCTAVIO SILVA LEIVA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
USURPACION DE PROPIEDAD, DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158 Nº5.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto a la admisibilidad: 1.- Que, habiéndose alegado por la parte recurrente que el recurso intentado recae sobre un incidente, al que se le ha puesto término, mediante la resolución impugnada, ello resulta apelable de acuerdo al artículo 370 letra a) Código Procesal Penal, por lo que resulta admisible el recurso deducido. II. - En cuanto al fondo: 2.- Que
Fundamentos
considerando el mérito de los antecedentes y en particular lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, en que expresamente señala que no se efectuará la devolución de los objetos reclamados, sino hasta después de concluido el procedimiento, salvo que se trate de cosas hurtadas, robadas o estafadas, calidad que no cumple el bien requerido, por el querellante, considerando además, el delito que se encuentra en actual investigación, esto es, el tipo penal de usurpación, todo lo cual hace impertinente el requerimiento de la parte solicitante.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se declara admisible el recurso deducido por la parte querellante, en contra de la resolución en alzada. II.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT 3905-2022 del Juzgado de Garantía de Rancagua, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1717-2023- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: I. En cuanto a la admisibilidad: 1.- Que, habiéndose alegado por la parte recurrente que el recurso intentado recae sobre un incidente, al que se le ha puesto término, mediante la resolución impugnada, ello resulta apelable de acuerdo al artículo 370 letra a) Código Procesal Penal, por lo que resulta admisible el recu
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