ENTRETENCIÓN ROYAL CLUB SPA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado en representación de Entretenciones Royal Club Spa, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Quilicura por la dictación del decreto alcaldicio Nº879/2023 de fecha 17 de febrero de 2023, que rechazo su petición efectuada ante el Alcalde, de 27 de enero de 2023, referido a la omisión de pronunciamiento por parte de la Municipalidad a los descargos presentados por ésta, el 23 de diciembre de 2022, ante la clausura del local comercial ubicado en calle San Martín N°397 de la comuna de Quilicura, los días 16 y 22 de diciembre de 2022. Expone que lleva años funcionando en la comuna, en que ha solicitado la patente correspondiente para la explotación de máquinas de juegos electrónicos, y que ha remitido a la Municipalidad de Quilicura todos los antecedentes para que se otorgue la patente provisoria y permitir el ejercicio de la actividad. Agrega que, no obstante ello, dichas solicitudes siempre han sido rechazadas ya que la Municipalidad pedía efectuar ciertas obligaciones que son imposibles de cumplir. Explica que el 16 y 22 de diciembre de 2022, se realizó la clausura de su local por parte de funcionarios municipales, dejando sellos en el local, que se encontraba cerrado y sin moradores en su interior, a lo que se agrega que fue realizado sin un decreto de clausura que lo avale y sin dejar copia alguna de los procedimientos realizados. Indica que, de acuerdo con el artículo 26 de la “Ley de Rentas Municipales”, la Municipalidad debe otorgar patente provisoria si el solicitante cumple con las exigencias del artículo señalado, requisitos que dice cumplir y que por tanto la recurrida se encontraba en la obligación legal de otorgar la referida patente. Argumenta que la Municipalidad no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.880, sobre el principio conclusivo de los actos de la Administración del Estado, provocándole variados perj
Fallo
por tanto la recurrida se encontraba en la obligación legal de otorgar la referida patente. Argumenta que la Municipalidad no ha dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19.880, sobre el principio conclusivo de los actos de la Administración del Estado, provocándole variados perjuicios. Manifiesta que cualquier discusión técnica, como fue la respuesta de dicha municipalidad con fecha 23 de noviembre de 2022, en la que se requiera el convencimiento de la autorización de una patente definitiva no puede obstaculizar el aprobar una patente provisoria. Cuestiona la exigencia de la Municipalidad de un pronunciamiento de la Superintendencia de Casinos de Juego, la que corresponde a un órgano consultor, más no una entidad reguladora de su actividad, lo que no se ajusta al principio de legalidad de la Administración, siendo arbitraria y conculca los artículos 6 y 7 de la Constitución de la República. Precisa que el Dictamen 92.308 de 23 de diciembre de 2016 lo que hizo fue “uniformar” el procedimiento de obtención de una patente definitiva nueva de juegos de habilidad y destreza. Para tal evento, siempre puso en primer énfasis al Municipio entendido como un órgano autónomo. De tal forma que al municipio frente a la solicitud de patente nueva sobre este giro le dio dos opciones: formarse la propia convicción de que se trata de un juego que no es de azar, o bien, si generaba dudas acudir a la Superintendencia de Casino y Juegos como organismo consultor.
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CA Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado en representación de Entretenciones Royal Club Spa, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Quilicura por la dictación del decreto alcaldicio Nº879/2023 de fecha 17 de febrero de 2023, que rechazo su petición efectuada ante
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