PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON KATHERIN MORENO MARTINEZ
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las eventuales discrepancias entre el estado de cuenta del demandado solicitado por el Tribunal y el pagaré cuyo cobro se intenta, en que se funda la resolución impugnada para no dar curso a la demanda, son ajenas a las situaciones que se refiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de agosto del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Buin en los autos Rol C-1182-2023 y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá pronunciarse sobre la demanda, dictando la resolución que en derecho proceda. Devuélvase vía interconexión. N° 1652-2023– CIV
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá pronunciarse sobre la demanda, dictando la resolución que en derecho proceda. Devuélvase vía interconexión. N° 1652-2023– CIV
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que las eventuales discrepancias entre el estado de cuenta del demandado solicitado por el Tribunal y el pagaré cuyo cobro se intenta, en que se funda la resolución impugnada para no dar curso a la demanda, son ajenas a las situaciones que se refiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de
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