2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BUSTAMANTE/AUSENCO CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantienen los

Fundamentos

motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo excepto sus párrafos último y penúltimo; octavo, noveno, décimo y “décimo cuarto”, de la sentencia de cinco de enero del año en curso, no afectados por el

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y teniendo presente: Conforme al análisis contenido en los motivos quinto, sexto y séptimo de la sentencia invalidatoria de esta fecha, los que se tienen por expresamente reproducidos, la relación que unió a las partes fue de índole indefinida, conforme al pacto original, motivo por el que es improcedente la indemnización por lucro cesante pretendida por el actor, debiendo rechazarse su demandada en tal sentido. En atención, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 161, 162, 168 y 446 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por Paulino Enrique Bustamante Osorio en contra de Ausenco Chile Limitada, sólo en cuanto: a) se declara injustificado el despido que fue objeto el actor. b) la demandada deberá pagar al actor la suma de $805.330.-(ochocientos cinco mil trescientos treinta pesos) por concepto de feriado proporcional d) la suma señalada anteriormente deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resaltado completamente vencida. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, Javiera González S. N° 295-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo excepto sus párrafos último y penúltimo; octavo, noveno, décimo y “décimo cuarto”, de la sentencia de cinco de enero del año en c

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