AGUILERA/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia a folio uno del abogado Luis Alberto Ramírez Rodríguez, en representación de don JUAN MAURICIO AGUILERA SALGADO, empleado público, cédula de identidad número 17.754.193-2, domiciliado en calle Las Acequias N° 2442, Angol, quien deduce recurso de protección en contra de don CHRISTIAN ANDRES FERNANDEZ OPAZO, cédula de identidad número 10.976.234-2, empleado público, en su calidad de prefecto de la Prefectura de Carabineros Valdivia N° 23 o quien corresponda en el cargo, domiciliado para estos efectos en calle Beauchef N° 1025 de la ciudad de Valdivia, estimando conculcados los derechos establecidos en los artículos 19 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. A folio 6 se hace parte el recurrido, quien evacúa informe a folio 12. A folio 13 se trajeron los autos en relación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que mediante Resolución Exenta N° 881 de fecha 19 de noviembre del año 2018, emitida por la Prefectura de Carabineros Valdivia N° 23, se otorga al recurrente la “baja por conducta mala, con efectos inmediatos”, medida que constituye, dice, una separación momentánea del servicio, pues la medida referida está sujeta al resultado del respectivo sumario administrativo que se encuentra en etapa administrativa de proposición de sanción por parte de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros que dirige el recurrido. Señala que la vista fiscal y su ampliación le fueron notificadas el seis de mayo de 2021, para luego evacuar sus descargos. A la fecha, señala, nada ha dicho el ente llamado a resolver, es decir, el recurrido, a quien le corresponde emitir el Dictamen de rigor. Así, el 17 de agosto de 2023 el actor deduce incidente en que solicita se declare la prescripción de la acción disciplinaria y se le reintegre a sus funciones habituales en Carabineros de Chile. Este incidente fue rechazado a través de Resolución Exenta N° 1216 de fecha 22 de agosto de 2023 que cita, fundado, en síntesis, en que los plazos no son fatales para la administración del Estado y que la investigación tiene por objetivo recabar antecedentes para que el acto administrativo sancionatorio se encuentre debidamente fundado. Señala que tal resolución es contraria a derecho, pues interpreta la normativa vigente de acuerdo a su conveniencia a efectos de fundar una providencia en contra de norma expresa relativa a que si el proceso disciplinario se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, el plazo de prescripción continuará corriendo como si no se hubiere suspendido. Esto ocurre en la especie pues el último acto administrativo válido en el sumario es la Vista Fiscal de fecha cuatro de agosto de 2020 y su ampliación de fecha 22 de diciembre de 2020, notificadas al actor el seis de mayo de 2021. Con posterioridad en su acción aclara que los hechos investigados ocurrieron el 20 de octubre de 2018, por lo que, señala, han transcurrido cuatro años y 10 meses y aun no
Fallo
se resuelve la sanción aplicable. Agrega luego que han pasado más de 4 años, es decir, 4 periodos de calificaciones funcionarias sin recibir sanción alguna. Lo que resolvió la Prefectura recurrida en orden a rechazar la prescripción de la acción disciplinaria, no se aviene con la normativa vigente, contenida en los artículos 32 y siguientes del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, en concordancia con los artículos 7, 16 y 17 de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en concordancia con el Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y Ley 21.041, promulgada con fecha 16 de octubre de 2017 y publicada el día 31 de octubre de 2017, que aumenta el plazo de prescripción de la Acción Disciplinaria en los estatutos de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. Cita a su vez el artículo 84 ter de la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que dispone que la responsabilidad administrativa se extingue, entre otros, por la prescripción de la acción disciplinaria. Hace presente que la medida disciplinaria de “baja por conducta mala” aplicada en 2018 es condicional, sujeta al resultado del sumario administrativo mismo que, insiste, se encuentra vigente. Agrega que en lo no previsto por la ley administrativa, los sumarios disciplinarios se rigen por normas de Derecho Penal, conforme a la qu
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Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia a folio uno del abogado Luis Alberto Ramírez Rodríguez, en representación de don JUAN MAURICIO AGUILERA SALGADO, empleado público, cédula de identidad número 17.754.193-2, domiciliado en calle Las Acequias N° 2442, Angol, quien deduce recurso de protección en contra de don CHRISTIAN ANDRES FERNANDEZ OPAZO, cédula de id
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