SIN INFORMACION

ANTONIO ALEXIS BUSTOS SOTO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Antonio Alexis Bustos Soto, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.C.P. del Biobío, Concepción. Dirige la acción constitucional en contra de la Resolución N°36-2023, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó otorgar su libertad condicional. Señala que cumple condena del Juzgado de Garantía de Talcahuano, por lo delitos de tráfico de drogas artículo 3 Ley 20.000, (3 años y un día); receptación del artículo 456 bis (61 días), posesión de armas (541 días). Inicio de condena el 29 de octubre de 2019, término de condena 23 de marzo de 2024, siendo el tiempo mínimo el 5 de septiembre de 2021. Abono de pena 92 días reconocidos. Sostiene que mantiene un comportamiento sobresaliente en CCP Biobío Concepción. No tiene sanciones, y participa en el plan de trabajo de SODEXO. Permanece en el Modulo 62, es trabajador independiente y vende sus productos a través de su familia. Tiene apoyo familiar su señora y su madre. Cuestiona informe de la comisión de libertad condicional y refiere que no es verosímil que consume drogas incluso se pone a disposición para que le hagan un examen toxicológico. Solicita se acoja el recurso, por cuanto le quedan cinco meses y días para cumplir su condena y el informe emitido es errado, por cuanto no consume sustancias psicotrópicas o alucinógenas. Informó el recurso Mauricio Silva Pizarro, Ministro Titular de la Corte de Apelaciones de Concepción, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional del amparado, por mayoría. Que para así decidirlo, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia –el 17 de septiembre de 2020– que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el primer semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°36, de 4 de octubre de 2023, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene el recurrente que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional, enfatizando que no es efectivo que consuma drogas. Por su parte, la Comisión recurrida informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado: “Por cuanto el interno si bien redujo el riesgo de reincidencia de alto a medio, y presenta avances en su proceso de reinserción social, se encuentra en estado contemplativo al cambio; tiene conciencia del daño y delito parcialmente adecuado; presenta consumo de drogas; no muestra acciones a cambio en el ámbito laboral. Acordada con el voto en contra de la magistrada Paola Schisano Pérez, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, quien estuvo por conceder el beneficio, debido a que cuenta con plan aprobado; se encuentra formalizado laboralmente; presenta proyectos viables en el medio libre”. Así las cosas, lo que corresponde es determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, es o no arbitraria y/o ilegal. 3.- Con lo expuesto por el recurrente en su libelo, lo informado por la Comisión recurrida y los antecedentes documentales acompañados, es factible dar por acreditado que: a).- El amparado, de 45 años, se encuentra condenado por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en causa rit 7857-2019 y cumpliendo condenas de 3 años y 1 día por el delito de tráfico de drogas; 61 días por el delito de receptación, y 541 días por el delito de porte de arma de fuego, impuestas en sentencia de 24 de agosto de 2020. b).- La fecha de inicio del cumplimiento fue el 29 de octubre de 2019, estimándose como fecha de término el 23 de marzo de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo el 05 de septiembre de 2022. c).- El amparado ha mante

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el condenado Antonio Alexis Bustos Soto, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Biobío, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°36 (9), de 4 de octubre de 2023, dictada por la Comisión recurrida, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Juan Ángel Muñoz quien fue de parecer de desestimar la acción de amparo intentada para lo cual tuvo presente que la Comisión respectiva rechazó la petición de Libertad Condicional considerando que el interno “si bien redujo el riesgo de reincidencia de alto a medio, y presenta avances en su proceso de reinserción social, se encuentra en estado contemplativo al cambio; tiene conciencia del daño y delito parcialmente adecuado; presenta consumo de drogas; no muestra acciones a cambio en el ámbito laboral.”.   En concepto del disidente la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impide otorgar la libertad condicional en los términos q

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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Antonio Alexis Bustos Soto, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.C.P. del Biobío, Concepción. Dirige la acción constitucional en contra de la Resolución N°36-2023, de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó otorgar su libertad condic

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