BUSTAMANTE/AUSENCO CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-2545-2022, comparece don Paulino Enrique Bustamante Osorio y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa Ausenco Chile Limitada, representada legalmente por doña Fabiana Pinto Dos Santos Carvalho, solicitando se declare que su despido, ocurrido el 20 de enero del 2022, fue injustificado, indebido e improcedente. En consecuencia, se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización por lucro cesante y compensación de feriado, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de cinco de enero del año en curso, se acoge la demanda, por consiguiente, se declara injustificado el despido que fue objeto el actor y se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad equivalente a 2250 unidades de fomento, por concepto de lucro cesante, además de la compensación de feriado proporcional por la suma que se precisa. Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. En contra de dicha sentencia, ambas partes interponen recurso de nulidad. El demandado invoca las causales establecidas en el artículo 478, letra b) y artículo 477 del Código del ramo, esta última también hecha valer por el demandante. Ambos recursos fueron declarados admisibles e incorporados a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Recurso del demandado: Primero: Como causal de nulidad principal, el empleador invoca la prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Señala que el Tribunal tiene por establecido, en el considerando séptimo de la sentencia, que el contrato de trabajo del actor, de fecha 13 de septiembre de 2021, en cuanto a su naturaleza “era de carácter indefinido”. No obstante, acto seguido, el sentenciador refiere en el mismo considerando séptimo, que revisado el anexo de fecha 1 de diciembre de 2021, las partes acordaron modificar el contrato primitivo de trabajo y que esta modificación se concentró en 3 puntos de la relación laboral: se modificó la jornada de trabajo; se cambió el sistema de remuneraciones del actor; y también se modificó la naturaleza del contrato pasando éste a ser uno por obra o faena cuya finalización se iba a producir o al finalizar la obra, o el día 28 de febrero de 2024, según lo que ocurriese primero. De ello colige, además, que desde el 01 de diciembre de 2021, fecha de suscripción del anexo al contrato de trabajo, las partes estaban ligadas mediante un contrato por obra o faena cuya finalización se regía por el mismo anexo. Es decir –continúa el recurrente- para concluir que el contrato de trabajo pasó a ser de plazo indefinido a uno sujeto a una obra o faena, el juez cita el anexo de fecha 1 de diciembre de 2021, el cual señala que “este anexo tendrá una vigencia desde el 1 de diciembre de 2021 al 28 de febrero de 2024 o hasta el término de sus labores en el proyecto mencionado y su finalidad es la acreditación del trabajador para que pueda efectuar sus labores en las dependencias antes indicadas”. En virtud de lo anterior, el juez señala que “de lo anterior solo puede colegirse”, que las partes modificaron la naturaleza del contrato de trabajo, de uno indefinido a uno por obra o faena. Así, el juez saca una conclusión que no tiene nada que ver con lo que le precede, generando un absurdo de manera abrupta. Esto evidentemente atenta contra las reglas de la lógica, y específicamente, contra el principio de derivación, ya que se incurrió en la falacia de “non sequitur”. A seguir, afirma que la inferencia realizada por el sentenciador no es el resultado lógico de las premisas empleadas, lo que explica señalando que el propio sentenciador transcribe parcialmente el anexo que según él habría transformado el contrato de trabajo del actor desde uno con plazo indefinido, a uno por obra o faena, sin embargo, en dicho documento se manifiesta expresamente que el anexo tiene por finalidad regular las condiciones de la asignación a terreno del trabajador, e incluso más, la propia transcripción parcial que hace el juez establece que el plazo indicado en tal documento es para el solo efecto de la duración del anexo y de las condiciones especiales establecidas en é
Fallo
se declara injustificado el despido que fue objeto el actor y se condena a la demandada a pagar al demandante la cantidad equivalente a 2250 unidades de fomento, por concepto de lucro cesante, además de la compensación de feriado proporcional por la suma que se precisa. Las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. En contra de dicha sentencia, ambas partes interponen recurso de nulidad. El demandado invoca las causales establecidas en el artículo 478, letra b) y artículo 477 del Código del ramo, esta última también hecha valer por el demandante. Ambos recursos fueron declarados admisibles e incorporados a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Recurso del demandado: Primero: Como causal de nulidad principal, el empleador invoca la prevista en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Señala que el Tribunal tiene por establecido, en el considerando séptimo de la sentencia, que el contrato de trabajo del actor, de fecha 13 de septiembre de 2021, en cuanto a su naturaleza “era de carácter indefinido”. No obstante, acto seguido, el sentenciador refiere en el mismo considerando séptimo, que revisado el anexo de fecha 1 de diciembre de 2021, las partes acordaron modificar el con
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Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-2545-2022, comparece don Paulino Enrique Bustamante Osorio y, en procedimiento de aplicación general, interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa Ausenco Chile Limitada, representada legalmente por doña Fa
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