SIN INFORMACION

ORTEGA/SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) CON I.C. N° 13139-2023.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de agosto último dictada por el 7° Juzgado Civil de esta ciudad en autos sobre cobro incidental de honorarios, tramitada bajo el Rol C-32942- 2019, la que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por esa parte respecto de la sentencia recaída en esos autos. Alega que tal decisión tiene el carácter de sentencia definitiva y no de interlocutoria, como erradamente lo señaló el tribunal, debido a que bajo ningún concepto puede considerarse la demanda de cobro de honorarios como un incidente del juicio ejecutivo de obligación de dar, pues no es una cuestión accesoria de aquél, atendido a que no tiene ninguna conexión o vinculación con el asunto que allí se ventiló; se trata de una acción diferente, de un asunto independiente, en que difieren las partes, el objeto y la causa de pedir. Concluye que, por lo anterior, el plazo para deducir recurso de apelación es de diez días y debe concederse, además, en ambos efectos, por aplicación al artículo 195 del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y se declare que el recurso de apelación sea concedido en ambos efectos, con costas. Segundo: Que sobre la naturaleza de la demanda de cobro de honorarios, si bien su tramitación formalmente puede hacerse de manera incidental, conforme lo permite en el inciso segundo del artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, ello no altera la naturaleza jurídica que tiene la resolución que resuelve la cuestión debatida y que reviste el carácter de sentencia definitiva, conforme lo dispone el artículo 158 del mismo cuerpo normativo. En efecto, en el presente caso se demandó el pago de honorarios profesionales, pretensión que fue rechazada por el tribunal a quo a través de la resolución que apeló, la que puso fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto de ese juicio de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución de dieciocho de agosto último dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-32942- 2019, que concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 8 de agosto último, en el solo efecto devolutivo, y en su lugar se dispone que éste se concede en ambos efectos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-13320-2023.

Texto Completo (Preview)

-1- C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que el demandante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de dieciocho de agosto último dictada por el 7° Juzgado Civil de esta ciudad en autos sobre cobro incidental de honorarios, tramitada bajo el Rol C-32942- 2019, la que concedió en el solo efecto devolutivo el rec

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